TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 04 de Noviembre del 2011
201º y 152º
(Transacción Judicial)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002365
PARTE DEMANDANTE: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ DE NUÑEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA FREITES
PARTE DEMANDADA: MOTORES CAMORUCO. C.A. (MOTOCA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de noviembre del 2011, siendo las 11:30 P.M.. comparecen voluntariamente La Parte DEMANDANTE ciudadana: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ DE NUÑEZ titular de la cédula identidad No. 4.453.992, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168,584 y por La Parte DEMANDADA MOTORES CAMORUCO. C.A. (MOTOCA), representada por la ciudadana MYRIAM PEREZ, titular de la cedual de identidad No.E.81.666.344, en su carácter de AUDITOR INTERNO, debidamente facultada según constan de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 13-02-07, bajo el No. 42 Tomo.07 debidamente asistida por la Abogada GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS S titular de la cédula identidad No. 5.644.626 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.481. Seguidamente las partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia, se dan por notificadas para todos los actos del proceso en la presente causa, y solicitan la habilitación del tiempo necesario jurando la urgencia del caso para que el tribunal proceda a celebrar de forma anticipada el inicio de la audiencia preliminar, a los fines de que haciendo uso de la mediación del juez se pueda lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El tribunal visto la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y proceda a dar inicio a la AUDICENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/04/1995, su cónyuge comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR.
- Que en fecha 26/06/2011, Falleció por enfermedad (Cáncer de Páncreas).
- Que devengaba un último salario base de ( Bs 1560,00 + Bs 240) de Salario de Eficacia Atípica, para un salario base diario de Bs 65,58, un salario integral de Bs. 90,90.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT- 1100 días) (Bs.90.806,60), Vacaciones Vencidas 45 días (Bs.2.825,13), Vacaciones Fraccionadas 18,67 días (Bs.2.500,oo), Bono Vacacional vencido 28 días (Bs.1.250,oo), Bono Vacacional Fraccionado 7,66 día (Bs.825,13), Utilidades Fraccionadas 78 días (Bs.5.250,oo), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.1008.50).
- Reclama intereses moratorios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.104.465,36).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes montos por los conceptos de prestaciones sociales alegados: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT- 1100 días) (Bs.90.806,60), Vacaciones Vencidas 45 días (Bs.2.825,13), Vacaciones Fraccionadas 18,67 días (Bs.2.500,oo), Bono Vacacional vencido 28 días (Bs.1.250,oo), Bono Vacacional Fraccionado 7,66 día (Bs.825,13), Utilidades Fraccionadas 78 días (Bs.5.250,oo), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.1008.50).
- Señala que por dichos conceptos se le debe realmente la siguientes cantidades: (Art.108 LOT-993días) (Bs.89.806,00), Vacaciones Vencidas 29 días (Bs.1.901,82), Vacaciones Fraccionadas 5 días (Bs.327,90), Bono Vacacional Vencido 21 días (Bs.1377,18), Bono Vacacional Fraccionado 3,66 días (Bs.240,45), Utilidades Fraccionadas 60 días (Bs.3.934,80), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.18.234,09).
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.104.465,36), la demandante reconoce que durante la relación laboral su cónyuge recibió un adelanto de (Bs.62.668,58),
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 55.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 55.000,00) mediante cheque No. 94220699 a cargo del BANCO MERCANTIL por ante la sede del Tribunal La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA
La Parte Actora y su
Abogada Asistente
Apoderado Judicial de la Parte Demandada La secretaria
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