REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-L-2011-000605
PARTE ACTORA: ELIOMAR PINTO
DEMANDADA: GRUPO POSTAL DE SERVICIOS (G.P.S) C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano ELIOMAR PINTO parte ACTORA contra la empresa GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S., C.A, en el cual mediante escrito de fecha 07 de Noviembre del 2011 comparecieron el ciudadano ELIOMAR PINTO, titular de la cedula de identidad N° 17.680.200 en su carácter de demandante y debidamente asistido por la abogado MARIA PEÑA I.P.S.A 121.540 y el abogado ERICK URBINA, I,P,S,A 123.421, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada, en la cual consignan documento de Transacción laboral, en la cual se evidencia el pago.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el demandante ELIOMAR PINTO y asistido por su abogado MARIA PEÑA, I.P.S.A N°-121.540 por una parte y por la otra la demandada GRUPO POSTAL DE SERVICIOS G.P.S., C.A representada por su apoderado judicial ERICK URBINA, I,P,S,A 123.421,mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de Bs. 11.334, los cuales se cancelan en este acto mediante cheque N° 04254006, de fecha 03/11/2011, girado contra la cuenta corriente N° 0174/0103/30/1033090826, Banco BanPlus. Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la apoderada judicial del actor personalmente suscribió la misma, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el demandante y la demandada EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL.-
La Jueza
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.-
La Secretaria