REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001839
Parte demandante: GALINDO EDUARDO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 15.963.215
Apoderada judicial a la parte demandante: Abogada: YOLAIMY PINEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.515
Parte Demandada:
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:
INVERSIONES DEGIMSA, C.A
Abogados: JULIANNY BANDRES Y SANDRA LATORRE inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 99.756 y 144.077 respectivamente
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de noviembre de 2011, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano GALINDO EDUARDO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 15.963.215 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial YOLAIMY PINEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.515 y la demandada INVERSIONES DEGIMSA, C.A representada en este acto por su apoderada judicial SANDRA LATORRE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.077. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, dias adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos desde 11/10/2011 al 01/11/2011 y cesta ticket desde 01/09/2011 al 01/11/2011) que existió con el ex trabajador por Bs. 50.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 00021630, del Banco Provincial, a nombre del demandante y de fecha 23/11/2011; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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