REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta (30) de Noviembre de 2011
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001928
Parte demandante: ELISTER MARIA TARAZONA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 19.856.515
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogado: HARINTO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.258
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
PANADERIA Y PASTELERIA LA PARADA DEL PAN 2001, C.A.
Abogada: LETICIA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.100

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de Noviembre de 2011, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana ELISTER MARIA TARAZONA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 19.856.515 en su carácter de demandante y asistida por el Procurador del trabajo HARINTO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.258 y la demandada LA PARADA DEL PAN 2001, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LETICIA MONTILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.100; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 2.829,80 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 46762063, del Banco Mercantil, de la presente fecha y a nombre de la demandante; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.829,80) Y LA EX TRABAJADORA manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.337,25 y recibió por salarios caídos la cantidad de Bs. 1.632,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LADEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,