REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001651
Parte demandante: JOSMARLY GABRIELA PARRA LAMPE , titular de la cédula de identidad número 21.032.509
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada
MANANTIALES CARIAPRIMA, C.A

Abogado: ORLANDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.521

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy siete (07) de noviembre de 2011, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSMARLY GABRIELA PARRA LAMPE, titular de la cédula de identidad número 21.032.509 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada MANANTIALES CARIAPRIMA, C.A representada en este acto por el abogado ORLANDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.521 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA APRENDIZ, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con la Aprendiz por Bs. 6.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 10 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA DEMANDANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL BOLIVARES(Bs. 6.000,00) Y la demandante manifiesta en este acto que fue desincorporada del Programa Nacional de aprendizaje del INCES y por lo tanto no fue despedida; y del acervo probatorio de la demandada se desprende lo que manifiesta la demandante; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,