REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de noviembre de dos mil once
201º y 152º


Nº de expediente: GP02-L-2011-001869
Parte demandante: FREDERID GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 16.786.079 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada:
FARMATODO, C.A

Abogado: FELIPE BELOV, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.058
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil once de 2011, siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A se encuentra debidamente representada por el abogado FELIPE BELOV, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.058 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y LA PARTE DEMANDANTE: FREDERID GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 16.786.079 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL COMPARECIENTE


LA SECRETARIA