REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152°

Nº de expediente: GP02-L-2011-002329
Parte demandante: VICTOR JULIO TORTOLERO , titular de la cédula de identidad número 7.190.566
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: JULIETA ROSANA MAZZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.072
Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada
PROASCA, C.A

Abogada: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.384

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
. ACTA
En el día de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil once, y siendo las 9:40 am comparecen voluntariamente y anticipadamente a la celebración de la Audiencia Preliminar, la apoderada judicial del demandante JULIETA ROSANA MAZZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.072 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 4 al 7 del presente expediente y la demandada PROASCA, C.A representada en este acto por la abogado YAMELIS PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.384 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2010 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2010 y Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket Pendiente y las indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) por Bs. 76.749,27 y un monto acordado por las partes de Bs. 63.250,73 por concepto de una supuesta enfermedad ocupacional ( Hernia Discal extruida a nivel de L4-L5 con efecto compresivo sobre el saco dural y estenosis foraminal bilateral, Hernia discal concentrica L3-L4 y paracentral L5-S1) . que existió con el trabajador por Bs. 140.000,00 pagaderos en este acto mediante cheque N° 16557850, del Banco Mercantil de fecha 8 de noviembre 2011 y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,