REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 15 de Noviembre del año dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001490
ACTOR: MALAQUIAS MONCADA HERNANDEZ
REPRESENTANTE DEL ACTOR: YELITZA PARADA
DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. VESEVICA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Noviembre de 2011, a las 10:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora, es decir la trabajadora reclamante asistido por la abogada en ejercicio YELITZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 86.423 y la demandada representada por el abogado JONNATHAN UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nro 135.431, según consta en autos, respectivamente quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la empresa: VESEVICA, C.A. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que compareciera ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no se corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, SESENTA Y UN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA YSEIS CENTIMOS (Bs. 61.032,36) QUE SE CANCELARAN EN TRES PARTES IGUALES DE (Bs. 20.344,12) LA PRIMERA EL DIA VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, EL DIA 09 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL TERCERO EL DIA 23 DE DICEMBRE DE 2011, TODOS POR LA URDD DE ESTE CIRCUITO. SE DEJA CONTANCIA QUE EL PAGO DE LOS HONORARIOS DEL EXPERTO EN LA PRESENTE CAUSA, SE REALIZARAN EN TRES PARTES IGUALES, EN LAS MISMAS FECHAS ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE. IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL 15% DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL LA ABOGADO REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR SERAN INCLUIDOS EN EL PAGO QUE REALIZARA LA EMPRESA. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de antigüedad, complemento sobre la prestación de antigüedad, intereses, sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, y salarios caídos así como cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg MAYELA DIAZ.
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