REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-00489
PARTE ACTORA: EUDYS MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “00” Y LA ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 02 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 26 de Octubre de 2009, que riela inserto en autos al folio 113, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada VERONICA ZAMBRANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 146.548. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 152.504,39) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 42.224.26).
SEGUNDO: DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de: TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.773,48)
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS, (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de: CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 52.580,65)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de: CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS (Bs.43.926)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 159°, en Valencia, a los 02 días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. Mayela Díaz.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG: Mayela Díaz.
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