REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000680
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS J. VELASQUEZ PALERMO
PARTE DEMANDADA: G.R. AVIACIÓN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA, GLADYS QUINTANA CORDERO y otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 am, día y hora para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JESUS J. VELASQUEZ PALERMO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.971.568, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 45.942, apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-5.380.820, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, de fecha 01/02/2011, inserto bajo el Nº 10, Tomo 36, que riela a folios del expediente; Compareció por la demandada: G.R. AVIACIÓN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 67 Tomo 71-A; con dirección en Carretera Nacional Los Guayos - Guácara, Estado Carabobo; la abogada en ejercicio GLADYS QUINTANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.157.928, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia en fecha 30/05/2011, inserto bajo el Nº 33, Tomo 269, del cual riela copia certificada a folios del expediente, quienes luego de haber sostenido conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, incoó demanda contra la empresa G.R. AVIACIÓN, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, ingresó a prestar sus servicios a la empresa G.R. AVIACIÓN, C.A., el 01 de Octubre del 2003 y que la relación de trabajo terminó por Despido Injustificado en fecha 24 de Mayo de 2010, desempeñándose en el cargo nominal de Capitán, su trabajo consistía en pilotear aeronave propiedad de la demandada, alega que para la fecha del despido devengo un sueldo mensual de Bs. 19.375,00, un salario diario de Bs. 645,83 y un salario integral de Bs. 861,11. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa G.R. AVIACIÓN, C.A., el 01 de Octubre del 2003 y que la relación de trabajo terminó en fecha 24 de Mayo de 2010, que el cargo desempeñado fuera el de Capitán; B) Expresamente niega que el motivo de terminación de la relación laboral haya sido el Despido Injustificado, que el trabajador haya devengado un último sueldo mensual de Bs. 19.375,00, un salario diario de Bs. 645,83, y en su defensa alega que la terminación de la relación laboral fue por mutuo acuerdo, y que el último sueldo mensual realmente devengado fue la cantidad de Bs. 14.000,00, un salario diario de Bs. 466,67; igualmente niega que la empresa le deba al trabajador utilidades vencidas (2009-2010) y alega que este concepto fue pagado en el momento correspondiente. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa G.R. AVIACIÓN, C.A., la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.209.688,59); que devienen del reclamos de Prestación de antigüedad, Diferencia de Antigüedad Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y Utilidades No canceladas de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa G.R. AVIACIÓN, C.A, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto global de la demanda y niega que al trabajador le correspondan las cantidades demandadas por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y muy especialmente niega que la empresa le adeude al trabajador Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 y Utilidades No canceladas de los años 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009, ya que le fueron canceladas en su oportunidad, como niega que al trabajador le corresponda el pago de Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso, por cuanto los el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente a el demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 01 de Octubre del 2003, hasta la fecha 24 de Mayo de 2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa G.R. AVIACIÓN, C.A., la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.209.688,59). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por MUTUO ACUERDO ii) La empresa G.R. AVIACIÓN, C.A, hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 363.000,00), cantidad que será entregada al trabajador en fecha primero (01) de Diciembre de 2011 ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos. La cantidad a pagar en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días sábados, domingos y feriados legales, Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses, diferencial de salario de domingos y feriados, salarios devengados en moneda extranjera, incidencias de salario devengado en moneda extranjera, diferencial de salario de domingos y feriados en moneda extranjera cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, por medio de su apoderado declara estar de acuerdo con la cantidad que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuara la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 24 de Mayo de 2010, originada de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido garantizar con esta transacción el pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa G.R. AVIACIÓN, C.A, un formal y definitivo finiquito. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa G.R. AVIACIÓN, C.A, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de G.R. AVIACIÓN, C.A, a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días sábados, domingos y feriados legales, Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses, diferencial de salario de domingos y feriados, salarios devengados en moneda extranjera, incidencias de salario devengado en moneda extranjera, diferencial de salario de domingos y feriados en moneda extranjera y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA declara que nada más queda a deberle G.R. AVIACIÓN, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que G.R. AVIACIÓN, C.A, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra G.R. AVIACIÓN, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que G.R. AVIACIÓN, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, acepta y reconoce que G.R. AVIACIÓN, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con G.R. AVIACIÓN, C.A, Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, por la relación laboral que mantuvo con G.R. AVIACIÓN, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano LUIS MIGUEL PRADIES IGLESIA, se compromete expresamente a no intentar contra G.R. AVIACIÓN, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de naturaleza laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, y una vez verificado el pago declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS.
LA PARTE ACTORA.,

ABG. ASISTENTE,

APODERADO DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.
ABG. MAYELA DIAZ