REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-003555
PARTE ACTORA: OMAR JOSE AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CHEPAS
PARTE DEMANDADA: P.K.T, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 26 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 19 de Octubre de 2011, que riela inserto en autos al folio cuarenta y cuatro (44), con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del trabajador reclamante asistido por la abogada ANA CHEPAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.742, El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 50.791,04) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.551,84)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADA (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.582,25)
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 4.537,51)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.033.90)
QUINTO: PAGO OPORTUNO DE PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN CLAUSULA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA.
SEXTO: BONO UNICO DE ASISTENCIA: la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350)
SEPTIMO: BONO DE ASISTENCIA CLAUSULA 37 DE LA CONVENCION COLECTIVA: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.292,64)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, de conformidad con los criterios ya establecidos jurisprudencialmente.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°, en Valencia, a los 26 días del mes de Octubre del año Dos Mil once (2011).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.
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