REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Quince de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001420
PARTE ACTORA: ALFONZO JOSE GOMEZ LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO y JUDY DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: VIPROCENTRO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUCY DAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Quince ( 15 ) de Noviembre del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Conciliatoria, solicitada por la representante de la demandada en fecha 24 de Octubre de 2011, comparecieron a la misma, las abogadas FRANCIS ALFONZO y JUDY DE FREITAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 54.825 y 106.261, actuando como apoderadas judiciales del demandante. También compareció por la empresa demandada VIPROCENTRO, S.A., la abogada LUCY DAZA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.625, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado al folio 52 del expediente.. Dándose así inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual, la abogada LUCY DAZA,, en nombre de la demandada VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO, S.A.., ofreció pagar al demandante ALFONZO JOSE GOMEZ LUGO, representado por las abogadas FRANCIS ALFONZO y JUDY DE FREITAS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) para ser pagados en cuatro (4) pagos de la siguiente manera. 1-) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), el día 21 de Noviembre de 2011. 2-) La cantidad de Ocho Mil Trescientos Bolívares (Bs. 8.300,oo), el día 05 de Diciembre de 2011. 3-) La cantidad de Ocho Mil Trescientos Bolívares (Bs. 8.300,oo), el día 19 de Diciembre de 2011. 4-) La cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 8.400,oo) restantes, le serán pagados por la demandada, el día 9 de Enero de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado FRANCIS ALFONZO y JUDY DE FREITAS, en nombre de su representado, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad,. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADAS DEL DEMANDANTE
ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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