REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000776
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
PARTE OFERIDA: JORGE LUIS DE LOS REYES ALARCON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 28 de Octubre del 2011, por el ciudadano JORGE LUIS DE LOS REYES ALARCON, titular de la cédula de identidad N.° 22.418.070, asistida por la abogada NATASHA LARA, inscrita en el Inpreabogado N.° 156.135, actuando como oferido y por la empresa oferente, los abogados VICTORIA OLIVEROS y LUIS ALDANA, inscritos en el Inpreabogado N.° 144.383 y 141.899, actuando como apoderados Judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., mediante la cual, el ciudadano JORGE LUIS DE LOS REYES ALARCON, declara recibir la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.769,38) por parte de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia. Se acuerda las Copias Certificadas solicitadas.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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