REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2011
201° Y 152°




TRANSACCION JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002566.
PARTE ACTORA: MERVIN JOSE HERRERA GUZMAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VANESSA FREITES.
PARTE DEMANDADA: HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veinticinco (25) DE NOVIEMBRE DE 2011, comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano MERVIN JOSE HERRERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.846.448, con domicilio en el Conjunto Residencial Espíritu Santo, Calle Santa Bárbara, casa nº 56, al final del Sector Nº 6 de Santa Inés, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CELIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.988.920, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.999, por una parte; y por la otra la empresa HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha primero (01) de junio de mil novecientos noventa (1.990) bajo el Nº 21, Tomo 15-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano JOSÉ GUZMÁN MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 73.998, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder debidamente autenticado por ante Notaria Publica Séptima de Valencia Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 13, Tomo 264 de fecha 15 de Noviembre de 2010 el cual anexo en copia simple marcada con la letra “A” y presento su original para su vista, devolución y debida certificación, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de OXICORTISTA, para LA DEMANDADA y demanda el pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, el Pago de Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Pago de Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los Aguinaldos Fraccionados que otorga mi patrono a todos sus trabajadores, el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de conformidad con lo establecido en el artículo No. 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 130, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo No. 81, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el pago por daño moral, daño emergente y daño lucro cesante, todo esto ultimo con ocasión a la enfermedad profesional (que le produce discapacidad parcial permanente) que dice padecer de acuerdo a lo establecido en Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, alega que se le deben costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido, Niega que se le adeudan al trabajador la totalidad de prestación de Antigüedad y sus intereses ya que el mismo ha recibido adelantos por la cantidad de Bs. 4.800,00 e igualmente niega la presunta enfermedad profesional, trastorno y/o lesiones que dice padecer el Demandante, es decir, niega que el trabajador sufra o pueda sufrir discapacidad parcial permanente con ocasión al trabajo que realizo en la empresa, en consecuencia niega todo lo expresado por el demandante en relación a la presunta enfermedad profesional que alega padecer y declara con precisión que la empresa cumplía cabalmente con las disposiciones establecidas en la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo y su reglamento y que el trabajador fue inducido de cómo debería realizar su trabajo, recibiendo oportunamente los implementos de seguridad necesarios para cumplir su labor y la notificación de riesgos de su puesto de trabajo y que el mismo asistió a charlas en salud e higiene ocupacional al igual a que se le inducción sobre los equipos de protección personal y que el trabajador demandante esta debidamente inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que se le realizo al trabajador exámenes médicos periódicos, y que se desincorporo de las condiciones que para el eran riesgosas, atendiendo a las limitaciones para el establecidas y que la empresa cuenta con los delegados de prevención con políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo y con los comités de higiene y seguridad de salud laboral debidamente legalizados conforme a la LOPCYMAT y las normas técnicas en materia de seguridad e higiene del trabajo e igualmente niega que se le de adeuden al demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. ´


IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque N° 79294830; girado contra el Banco MERCANTIL; por Bs. (Bs. 85.000,00) el cual anexo con la letra “B”. Acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; e igualmente el demandante desiste tanto de la acción como del procedimiento que tenga o pretenda incoar contra la empresa por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILO
LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
Abg.