REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001936
PARTE ACTORA: YOLIMAR RODRIGUEZ HEREDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO CACHORRO
PARTE DEMANDADA: DELICATESES SHARON, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: SIDONIA GOMES DE FERREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiocho ( 28 ) de Noviembre del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YOLIMAR RODRIGUEZ HEREDIA, titular de la Cédula de identidad N.° 15.219.245, asistida por el abogado ADOLFO CACHORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.230. También compareció por la empresa DELICATESES SHARON, C.A.., la ciudadana SIDONIA GOMES DE FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad N.° 17.681.493, actuando con el carácter de Directora de la demandada debidamente asistida por el abogado EDGAR OVIOL, inscrito en el Inpreabogado N.° 94.945. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en cuatro (4) folios y los anexos identificados por la letras “ A, B1 a la B12, C, D y E ”. La parte demandada presento escrito de pruebas en un (1) folios y los anexos marcados “ A, B, C y D”. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, la ciudadana SIDONIA GOMES DE FERREIRA, en nombre de la empresa demandada DELICATESES SHARON, C.A, ofreció pagar a la demandante YOLIMAR RODRIGUEZ HEREDIA, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.904,oo) para ser pagados en cuatro (4) pagos de la siguiente manera. 1-) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.476,oo), en este acto. 2-) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.476,oo), el día 12 de diciembre de 2011. 3-) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.476,oo), el día 26 de diciembre de 2011, 4-) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.476,oo) restantes, el día 10 de Enero de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YOLIMAR RODRIGUEZ HEREDIA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la ciudadana SIDONIA GOMES DE FERREIRA, hace entrega a la ciudadana YOLIMAR RODRIGUEZ HEREDIA, de un cheque N.° 00006932, del Banco Provincial, de fecha 28 de Noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 3.476,oo, a nombre de YOLIMAR RODRIGUEZ HEREDIA.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.904,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto----------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YOLIMAR RODRIGUEZ HEREDIA, titular de la Cédula de identidad N.° 15.219.245, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTES DE LA DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES