REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-S-2011-001007
Parte Oferente: MOTORES CAMORUCO. C.A, (MOTOCA)
Apoderada Judicial de la Parte Oferente: MIRIAN DE JESUS PEREZ MORENO
Abogado Asistente de la Parte Oferente : GRACIELA ARCINIEGAS. I.P.S.A. 102.481
Parte Oferida: JOSE VICENTE GUERRERO
Apoderada Judicial de la Parte Oferida: VANESSA FREITES, I.P.S.A 168.584
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 4 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m, comparecieron voluntariamente por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, en la presente causa, compareció el ciudadano: JOSE VICENTE GUERRERO, titular de la cédula identidad No. V-12.815.603, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA FREITES inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168.584, como Oferido y por la parte Oferente, la ciudadana MIRIAN DE JESUS PEREZ MORENO, Titular de la Cédula de identidad N.° E-81.666.344, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA ARCINIEGAS, titular de la cédula identidad No. 5.644.626, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.481. Dándose inicio a la audiencia las partes le manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL TRABAJADOR”
- Que en fecha 02/08/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PINTOR.
- Que en fecha 24/11/2011, se culmino su Contrato de Trabajo.
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs.150,11) e integral de (168,22).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-137días) (Bs.9.190,26), Vacaciones Fraccionadas 18,67 días (Bs.2.500,oo), Bono Vacacional Fraccionado 4,66 día (Bs.825,13), Utilidades Fraccionadas 48 días (Bs.18.500,00), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.408.50).
- Reclama intereses moratorios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.31.423,89).
-
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA

- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes montos por los conceptos de prestaciones sociales alegados: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-137días) (Bs.9.190,26), Vacaciones Fraccionadas 18,67 días (Bs.2.500,oo), Bono Vacacional Fraccionado 4,66 día (Bs.825,13), Utilidades Fraccionadas 48 días (Bs.18.500,00), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.408.50).
- Señala que por dichos conceptos se le debe realmente la siguientes cantidades: (Art.108 LOT-133días) (Bs.8.189,26), Vacaciones Fraccionadas 3 días (Bs.450,33), Bono Vacacional Fraccionado 2,50 día (Bs.375,28), Utilidades Fraccionadas 33,33 días (Bs.18.091,35), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.355,24),Bono de Alimentacion del 01 al 24 de Octubre 2011, 16 días (Bs.400,00),
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.31.423,89). Que se le debe hacer una deducción por concepto de adelanto de Prestaciones y otros de (Bs.6-341.24).
-
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “AL TRABJADOR OFERIDO” y a “LA EMPRESA OFERENTE”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 22.698,43), en la forma y con las especificaciones que se detallaron y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “TRABAJADOR OFERIDO” contra “LA EMPRESA OFERENTE”, la suma total de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 22.698,43), mediante cheque de Gerencia Nro. 28220702 a cargo del BANCO MERCANTIL por ante la sede del Tribunal.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. José Darío Castillo S

EL TRABAJADOR OFERIDO




POR LA EMPRESA OFERENTE


La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes