REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001348
PARTE ACTORA: CAROLA GABRIELA RAMOS MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SEPROMUL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NESTOR MAZON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Nueve ( 9 ) de Noviembre del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana CAROLA GABRIELA RAMOS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 17.284.442, asistida por la abogada JUDITH MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.493. También compareció por la demandada SEPROMUL, C.A., el abogado NESTOR MAZON, inscrito en el Inpreabogado N.° 15.550, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado NESTOR MAZON, en nombre de la demandada SEPROMUL, C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante CAROLA GABRIELA RAMOS MARQUEZ, la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.097,07). Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana CAROLA GABRIELA RAMOS MARQUEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado NESTOR MAZON, hace entrega a la ciudadana CAROLA GABRIELA RAMOS MARQUEZ, de un cheque N.° 09601438, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 11-10-2011, por la cantidad de Bs. 2.445,37, a nombre de la demandante, quien manifestó su conformidad. Así mismo el el abogado NESTOR MAZON, hace entrega a la demandante, de la planilla del Banco Occidental de Descuento, de fecha 07-11-2011, que comprende el fideicomiso que tiene depositado en la entidad Bancaria, todo lo cual hace la suma total de Bs. 4.097,07
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.097,07), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABGS. ASISTENTES DEL DEMANDANTE
ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
|