REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (01) de Noviembre de 2011
201º y 152°


Yo, MARILIZ COTE TRASPALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.959.048, actuando en este acto con el carácter de propietaria de la firma personal MINILUNCH RESTAURANT COTE, R.I.F. V-07959048-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de AGOSTO del año 200, bajo el número 142, tomo 7-B, y debidamente asistida por el ciudadano CHRISTIAN SEVECEK, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.342, acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar en nombre de mi firma personal OFERTA REAL DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.306 del Código Civil concatenado con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.-

TITULO I
LA CAUSA DEL OFRECIMIENTO
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 31 de octubre del año 2011 se procedió a dar por terminada la relación laboral existente entre la ciudadana YUSBELY LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.300 con la firma personal que represento, MINILUNCH RESTAURANT COTE, por renuncia de la mencionada ciudadana al cargo de CAJERA. Para el momento de la renuncia de la trabajadora tenía fijado un salario mensual de Bs. 1.487,00, en un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:30am hasta 12.30m, es decir, 5 horas diarias, gozando de todos los beneficios establecido por ley.
Procedo a realizar la siguientes OFERTA REAL DE PAGO en vista de la renuencia por parte de la Trabajadora de retirar su liquidación de prestaciones sociales, todo con la finalidad de no incurrir en intereses moratorios, por lo que a continuación paso a describir la obligación que tiene mi representada con la ex trabajadora que origina la presente OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de Bs. 9.560,60, dicho monto comprendo los siguientes conceptos laborales que a continuación especifico:

TITULO II
DE LA OBLIGACIÓN QUE
ORIGINA LA OFERTA REAL DE PAGO
Al momento de la terminación de la Relación Laboral estoy obligado a pagar los siguientes conceptos laborales contados desde la fecha del ingreso de la extrabajadora que fue el día 24-09-2007, primero de forma informal, y a partir del registro de la firma personal ya como empleada fija, hasta la fecha de terminación que fue el 31 de octubre del año 2011, arrojando como tiempo de servicio efectivo 4 años, 1 mes y 7 días, en consecuencia en este acto procedo a pagarle hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, que es el día 31-10-2011, los salarios no retirados desde el día 24-10-2011 hasta el día 31-11-2011, lapso de tiempo que se le computo para calcular las prestaciones sociales al trabajador, para una antigüedad de 4 años, 1 mes y 7 días.

CAPITULO I
EN CUANTO AL SALARIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de determinar el salario hasta la fecha de la finalización del reposo medico, el trabajador devengaba un salario diario de Bs. 49,57, que al calcularle sobre la base de este salario las incidencia legales por concepto de utilidades de 15 días anuales y bono vacacional de 7 días anuales, nos arroja un salario diario integral de Bs. 53,01, este salario es el resultado de la siguiente operación matemática, tomando en cuenta el tiempo de servicio al trabajador le correspondía por concepto de bono vacacional 10 días y por utilidades 15 días, que al dividirlo entre 12 meses que arrojo el año, nos da una incidencia diaria de bono vacacional 0,83 y por utilidades 1.25, que al multiplicarlo por el salario diario devengado mes a mes por el trabajador nos arroja la incidencia mensual por bono vacacional de Bs. 41,31 y la incidencia mensual de utilidades de Bs. 61,96; que al dividir ambas incidencias mensuales entre 30 días nos arroja como bono vacacional Bs. 1,38 y de utilidades Bs. 2,07 que fueron adicionadas al salario diario percibido por el trabajador que era de Bs. 49,57 para la conformación del salario integral de Bs. 53,01, con este salario fue que se calculo la antigüedad y las incidencias del Trabajador por lo que a continuación procederé a indicar pormenorizadamente el pago efectuado de cada concepto laboral.-

CAPITULO II
DERECHOS LABORALES

SALARIO NO RETIRADOS DESDE EL 24-10-2011 AL 31-10-2011: Correspondiente desde el día 24-10-2011 hasta el 31-10-2011 fecha de finalización de la relación laboral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedo a ofertar la cantidad de 8 días que multiplicado por el último salario diario devengado por el trabajador que era de Bs. 49,57 nos arroja un total de Bs. 396,53, por lo que procedo a ofertar la cantidad de Bs. 396,53 por salario no retirado desde el 24-10-2011 al 31-10-2011.
Salario del 24 al 31-10-2011 8.00 49.57 396.53

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedo a ofertar la cantidad de 242 días arrojando un total de Bs. 9.227,10, este concepto fue calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procedió a calcularlo en base al salario integral devengado mes a mes, contados después del tercer mes ininterrumpido de trabajo, por lo que a continuación gráficamente explanare el cálculo matemático realizado mes a mes por este concepto.-

SALARIO DIARIO en BsF. Salario Mensual en BsF: SALARIO MENSUAL en BsF. Incidencia Utilidades Incidencia Bono Vacacional Salario Integral Diario Salario Mensual con Incidencias en BsF. Antigüedad Días Antigüedad Mensual en BsF. Antigüedad Acumulada en BsF.
oct-07 21.67 650.00 650.00 0.90 0.42 22.99 689.72 0 0.00 0.00
nov-07 21.67 650.00 650.00 0.90 0.42 22.99 689.72 0 0.00 0.00
dic-07 21.67 650.00 650.00 0.90 0.42 22.99 689.72 0 0.00 0.00
ene-08 21.67 650.00 650.00 0.90 0.42 22.99 689.72 5 114.95 114.95
feb-08 21.67 650.00 650.00 0.90 0.42 22.99 689.72 5 114.95 229.91
mar-08 21.67 650.00 650.00 0.90 0.42 22.99 689.72 5 114.95 344.86
abr-08 21.67 650.00 650.00 0.90 0.42 22.99 689.72 5 114.95 459.81
may-08 28.17 845.00 845.00 1.17 0.55 29.89 896.64 5 149.44 609.25
jun-08 28.17 845.00 845.00 1.17 0.55 29.89 896.64 5 149.44 758.69
jul-08 28.17 845.00 845.00 1.17 0.55 29.89 896.64 5 149.44 908.13
ago-08 28.17 845.00 845.00 1.17 0.55 29.89 896.64 5 149.44 1,057.57
sep-08 28.17 845.00 845.00 1.17 0.55 29.89 896.64 5 149.44 1,207.01
oct-08 28.17 845.00 845.00 1.17 0.63 29.97 898.99 5 149.83 1,356.84
nov-08 28.17 845.00 845.00 1.17 0.63 29.97 898.99 5 149.83 1,506.68
dic-08 28.17 845.00 845.00 1.17 0.63 29.97 898.99 5 149.83 1,656.51
ene-09 28.17 845.00 845.00 1.17 0.63 29.97 898.99 5 149.83 1,806.34
feb-09 28.17 845.00 845.00 1.17 0.63 29.97 898.99 5 149.83 1,956.17
mar-09 28.17 845.00 845.00 1.17 0.63 29.97 898.99 5 149.83 2,106.00
abr-09 28.17 845.00 845.00 1.17 0.63 29.97 898.99 5 149.83 2,255.83
may-09 30.98 929.50 929.50 1.29 0.69 32.96 988.88 5 164.81 2,420.65
jun-09 30.98 929.50 929.50 1.29 0.69 32.96 988.88 5 164.81 2,585.46
jul-09 30.98 929.50 929.50 1.29 0.69 32.96 988.88 5 164.81 2,750.27
ago-09 30.98 929.50 929.50 1.29 0.69 32.96 988.88 5 164.81 2,915.09
sep-09 33.94 1,018.33 1,018.33 1.41 0.75 36.11 1,083.39 7 252.79 3,167.88
oct-09 33.94 1,018.33 1,018.33 1.41 0.85 36.21 1,086.22 5 181.04 3,348.91
nov-09 33.94 1,018.33 1,018.33 1.41 0.85 36.21 1,086.22 5 181.04 3,529.95
dic-09 33.94 1,018.33 1,018.33 1.41 0.85 36.21 1,086.22 5 181.04 3,710.99
ene-10 33.94 1,018.33 1,018.33 1.41 0.85 36.21 1,086.22 5 181.04 3,892.02
feb-10 33.94 1,018.33 1,018.33 1.41 0.85 36.21 1,086.22 5 181.04 4,073.06
mar-10 39.18 1,175.50 1,175.50 1.63 0.98 41.80 1,253.87 5 208.98 4,282.04
abr-10 39.18 1,175.50 1,175.50 1.63 0.98 41.80 1,253.87 5 208.98 4,491.02
may-10 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.03 44.11 1,323.31 5 220.55 4,711.57
jun-10 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.03 44.11 1,323.31 5 220.55 4,932.12
jul-10 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.03 44.11 1,323.31 5 220.55 5,152.67
ago-10 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.03 44.11 1,323.31 5 220.55 5,373.22
sep-10 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.03 44.11 1,323.31 9 396.99 5,770.21
oct-10 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.15 44.23 1,326.75 5 221.13 5,991.34
nov-10 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.15 44.23 1,326.75 5 221.13 6,212.46
dic-10 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.15 44.23 1,326.75 5 221.13 6,433.59
ene-11 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.15 44.23 1,326.75 5 221.13 6,654.71
feb-11 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.15 44.23 1,326.75 5 221.13 6,875.84
mar-11 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.15 44.23 1,326.75 5 221.13 7,096.97
abr-11 41.35 1,240.60 1,240.60 1.72 1.15 44.23 1,326.75 5 221.13 7,318.09
may-11 49.57 1,487.00 1,487.00 2.07 1.38 53.01 1,590.26 5 265.04 7,583.13
jun-11 49.57 1,487.00 1,487.00 2.07 1.38 53.01 1,590.26 5 265.04 7,848.18
jul-11 49.57 1,487.00 1,487.00 2.07 1.38 53.01 1,590.26 5 265.04 8,113.22
ago-11 49.57 1,487.00 1,487.00 2.07 1.38 53.01 1,590.26 5 265.04 8,378.27
sep-11 49.57 1,487.00 1,487.00 2.07 1.38 53.01 1,590.26 11 583.10 8,961.36
oct-11 49.57 1,487.00 1,487.00 2.07 1.51 53.15 1,594.39 5 265.73 9,227.10
242
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 primer aparte, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, procedo a ofertar la cantidad de Bs. 2.541,88, calculado de acuerdo a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela para calcular los intereses sobre las Prestaciones Sociales.
Tasa de Interés Intereses sobre prestaciones
oct-07 14.00 0.00
nov-07 15.75% 0.00
dic-07 16.44% 0.00
ene-08 18.53% 1.78
feb-08 17.56% 3.36
mar-08 18.17% 5.22
abr-08 18.35% 7.03
may-08 20.85% 10.59
jun-08 20.09% 12.70
jul-08 20.30% 15.36
ago-08 20.09% 17.71
sep-08 19.68% 19.80
oct-08 19.82% 22.41
nov-08 20.24% 25.41
dic-08 19.65% 27.13
ene-09 19.76% 29.74
feb-09 19.98% 32.57
mar-09 19.74% 34.64
abr-09 18.77% 35.28
may-09 18.77% 37.86
jun-09 17.56% 37.83
jul-09 17.26% 39.56
ago-09 17.04% 41.39
sep-09 16.58% 43.77
oct-09 17.62% 49.17
nov-09 17.05% 50.15
dic-09 16.97% 52.48
ene-10 16.74% 54.29
feb-10 16.65% 56.51
mar-10 16.44% 58.66
abr-10 16.23% 60.74
may-10 16.40% 64.39
jun-10 16.10% 66.17
jul-10 16.34% 70.16
ago-10 16.28% 72.90
sep-10 16.10% 77.42
oct-10 16.38% 81.78
nov-10 16.25% 84.13
dic-10 16.45% 88.19
ene-11 16.29% 90.34
feb-11 16.37% 93.80
mar-11 16.00% 94.63
abr-11 16.37% 99.83
may-11 16.64% 105.15
jun-11 16.09% 105.23
jul-11 16.52% 111.69
ago-11 15.94% 111.29
sep-11 15.94% 119.04
oct-11 15.94% 122.56
2,541.88

VACACIONES: Correspondiente al periodo 2010-2011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 concatenado con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la prestación de servicio de 4 años y 14 días, tomando como base los 15 días de vacaciones anuales más un día por año, por lo que se procedió a realizar la siguiente operación matemática, los 15 más 3 días adicionales dan como resultado la cantidad de 18 días, que multiplicado por el último salario diario devengado por el trabajador que era de Bs. 49,57 nos arroja un total de Bs. 892,20 por lo que procedo a ofertar la cantidad de Bs. 892,20 por concepto de Vacaciones.
Vacaciones 2010-2011 18.00 49.57 892.20

BONO VACACIONAL: Correspondiente al periodo 2010-2011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 concatenado con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la prestación de servicio de 4 años, 1 mes y 7 días, tomando como base los 7 días de bono vacacional anual más un día por año, por lo que se procedió a realizar la siguiente operación matemática, los 7 días más 3 días adicionales dan como resultado la cantidad de 10 días, que multiplicado por el último salario diario devengado por el trabajador que era de Bs. 49,57 nos arroja un total de Bs. 495,70, por lo que procedo a ofertar la cantidad de Bs. 495,70 por concepto de Bono Vacacional.
Bono Vacacional 2010-2011 10.00 49.57 495.70


UTILIDADES: Correspondiente al periodo 2010-2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 concatenado con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la prestación de servicio de 4 años y 14 días, tomando como base los 15 días de utilidades anuales, por lo que se procedió a realizar la siguiente operación matemática, los 15 días multiplicado por el último salario diario devengado por el trabajador que era de Bs. 49,57 nos arroja un total de Bs. 743,50 por lo que procedo a ofertar en nombre de mi representada la cantidad de Bs. 743.50 por concepto de Utilidades.
Utilidades 2010-2011 15.00 49.57 743.50


PRESTAMOS RECIBIDOS: La trabajadora, durante la relación laboral, ha pedido varios prestamos que se detallan a continuación: Año 2008 - Bs. 1.334,95; Año 2009 – Bs. 1.888,06 y Año 2010 – Bs. 2.876,14, lo que suma la cantidad de Bs. 6.099,15, suma esta que se debe de deducir de los pagos a recibir por la ex trabajadora.

Adicionalmente, la empresa oferta a la trabajadora la cantidad de Bs 1.362,84 por cualquier diferencia que pudiera existir entre lo ofertado en la presente y lo que pudiera corresponder a la trabajadora: La suma aquí ofertada no es derivada de ningún concepto laboral que pudiera corresponder a la trabajadora derivado de la relación laboral existente y a la que se da fin con el pago recibido por la trabajadora.

Al realizar una simple operación matemática consistente en la sumatoria de todos los conceptos laborales, previa deducción de los préstamos recibidos por la ex trabajadora, arroja un total a ofertar en este acto por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.560,60).
Concepto Días Base Bs. Total
Antigüedad 242.00 9,227.10
Vacaciones 2010-2011 18.00 49.57 892.20
Utilidades 2010-2011 15.00 49.57 743.50
Bono Vacacional 2010-2011 10.00 49.57 495.70
Salario del 24 al 31-10-2011 8.00 49.57 396.53
Anticipos -6,099.15
Intereses sobre Prestaciones acumuladas 2,541.88
Pago Adicional 1,362.84
Total a pagar 9,560.60

Y yo, YUSBELY LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.300, debidamente asistida por el abogado en el libre ejercicio, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº , declaro:” Acepto la oferta real de pago que me hace la empresa, por lo que recibo en este acto un Cheque de Gerencia signado con el Nº 74999297 del Banco BANCARIBE, SUCURSAL VALENCIA CENTRO a mi nombre por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.560,60).
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Fuentes