TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Noviembre de 2011
201º y 152°



ASUNTO: GP02-S-2011-000751
OFERENTE: CONSTRUCTORA JUNCAL, C. A.
OFERIDO: SEGOVIA ROJAS JOSE WUILLEN A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO


Vista la Transacción, presentada por las partes SEGOVIA ROJAS JOSE WUILLEN A. , asistido por el abogado NATASHA LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 156.135, y por la otra la empresa CONSTRUCTORA JUNCAL, C. A. , representada por sus Apoderados Judiciales abogados LUIS ALDANA Y VICTORIA OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N.° 144.383 y 141.899, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes y de la renuncia de la Oferta Real de Pago; Así como copia de Cheque del Banco b.o.d., Número de Cuenta 01160014080004664450, Cheque N° 06018833, por Bs. 9.182,03. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.