REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001337
PARTE ACTORA: YOSINEL SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELIMA GOMEZ Y ENIHZER RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En Valencia a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2.011, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la abogado REINA TARTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.048.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.119, quien a los efectos de la presente diligencia se denominará LA DEMANDANTE, y por la otra, por la abogado en ADELINA GOMEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.655 actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CORPORACION GREEN CLEAN 2010, C.A., DISTRIBUIDORA KONK DEL CENTRO, C.A. y CORPORACION SALOMON”, Sociedad de Comercio que a los mismos efectos se denominara LA DEMANDADA, y exponen: Con el objeto de ponerle fin a la presente causa, hemos convenido en la siguiente transacción: LA DEMANDADA insiste en el despido efectuado en contra de LA DEMANDANTE, y en este acto oferta la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 70.000) los cuales constituyen los montos adeudados a LA DEMANDANTE por la antigüedad y demás beneficios laborales, que se generaron con ocasión de su desempeño como VENDEDPRA devengando como ultimo salario diario la cantidad de CIENTO CUERENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 149,33). Consecuencialmente LA DEMANDANTE reclama a LA COMPAÑÍA los siguientes conceptos: a) La suma de (Bs. 37.543,79), por concepto de Antigüedad acumulada más los dos (2) días adicionales por cada año de servicio y la Diferencia Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mas los intereses calculados sobre la prestación de Antigüedad. b) La suma de (Bs. 21.103,22) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, correspondientes todos los años de servicios en los que laboro y le fueron ni canceladas ni se le permitió el disfrute de las mismas, de conformidad con el Articulo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y 97 del Reglamento de la misma Ley. c) La suma de (Bs. 7.460,94) por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes. d) la suma de (Bs. 24.701,67) por concepto de Indemnización por despido establecida en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. e) La suma de (Bs. 14.821,00) por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso, establecido en el art. 125 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo. f) La suma de (Bs. 8.848,69) por concepto de salarios caídos, de conformidad con los establecido jurisprudencialmente. g) La suma de (Bs. 1.546,00) por concepto de transporte no pagado por LA DEMANDADA en la oportunidad correspondiente. Conceptos todos que alcanzan la suma global de CIENTO DIECISEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 116.025,33), de los que se descuentan un total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.704,35), para un total reclamado de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 91.320,98). Por su parte, LA COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice la demanda intentada por EL DEMANDANTE, con fundamento en las siguientes razones: Como consecuencia, LA DEMANDADA niega que se le adeude a LA DEMANDANTE, los conceptos reclamados por ella, pues los salarios variables devengados por LA DEMANDADANTE no son los correctos, en consecuencia el calculo para los montos sobre la antigüedad están errados y así todos los conceptos reclamados.
Ahora bien, dada la presente controversia planteada entre las partes, y a los fines de evitar las molestias y la incertidumbre que genera el presente juicio, las partes han convenido en este acto, de manera voluntaria y sin ningún tipo de coerción, por vía de transacción, en lo siguiente: LA DEMANDADA convienen en pagarle LA DEMANDANTE, la suma de SETENTA Y DOSMIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo) a ser pagados en tres partes, una primera parte el 15/11/2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), una segunda parte el día 14 de diciembre de 2011, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y una tercera parte a cancelar el día 13 de enero del año 2012, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), para dejar cancelados así todos y cada uno de los conceptos que le adeuda a LA DEMANDANTE. Consecuencialmente EL DEMANDANTE acepta la transacción propuesta por LA COMPAÑÍA, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) a ser pagados en tres partes, una primera parte en este acto, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), una segunda parte el día 11 de diciembre de 2011, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y una tercera parte a cancelar el día 11 de enero del año 2012, por un monto de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00), y dan por cancelados así todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se pudieran haber generado con ocasión de la relación de trabajo que los unió. El pago se efectuara mediante cheques a nombre de YOSINEL SERRANO, el cual anexo copia del mismo. De esta manera, EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto la cantidad mencionada y declara que nada más tienen que reclamarle a LA COMPAÑÍA ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Las partes solicitan de la ciudadana Juez, que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva homologar la presente transacción para otorgarle así la fuerza de la cosa Juzgada”. Es todo Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito.
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. María Elena Fuentes
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