TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de Diciembre de 2011
201º y 152°
ASUNTO: GP02-S-2011-000588
OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELAINLAVEN, C. A.
OFERIDO: ALEXANDER QUIROZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción, presentada por las partes ALEXANDER QUIROZ, asistido por el abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 168.606, y por la otra la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELAINLAVEN, C. A. representada por su Apoderado Judicial abogado LIZ OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Banesco, Número 25081068, por Bs. 1.708,34. Cheque a nombre del trabajador ALEXANDER QUIROZ. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
|