REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001129
DEMANDANTE: DUMAS BASTARDO
DEMANDADO: CONSORCIO G & O
MOTIVO: CALIFICACION DEC DESPIDO


Vista la Transacción, presentada por las partes DUMAS BASTARDO, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada FABIOLA MASSIP, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 119.873, y por la otra la empresa CONSORCIO G & O representada por su Apoderado Judicial abogado PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 69.324, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Banesco, Número 32346659, por Bs. 50.000,00. Cheque a nombre del trabajador DUMAS BASTARDO. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.