PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de Noviembre de 2011
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001211
PARTE ACTORA: WLLIAM RAFAEL PACHECO GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KAIRUD A. MONTENEGRO S
PARTES DEMANDADAS: D.L.B SOLUCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. y SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A. (SIDELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN I. PATACHO R. y MARTHA LASPRILLA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce de Noviembre de 2011, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal voluntariamente la parte actora: ciudadano WLLIAM RAFAEL PACHECO GONZALEZ, con cédula de identidad No. 17.250.149 representado por la abogado KAIRUD A. MONTENEGRO S, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.156.020; y por otra parte, los abogados: JUAN I. PATACHO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada D.L.B SOLUCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., y MARTHA LASPRILLA inscrita en el Inpreabogado bajo los No.61.672 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A. (SIDELCA) quienes han llegado al siguiente acuerdo:
Entre, WLLIAM RAFAEL PACHECO GONZALEZ, con cédula de identidad No. 17.250.149 representado por la abogado KAIRUD A. MONTENEGRO S, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.156.020; quien en lo sucesivo se denominará “El Demandante”; y por otra parte, los abogados JUAN I. PATACHO R., inscrito en el Inpreabogado
bajo el No.48.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada D.L.B SOLUCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., y MARTHA LASPRILLA inscrita en el Inpreabogado bajo los No.61.672 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A. (SIDELCA) quienes se denominarán "Las Demandadas"; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura : GP02-L-2011-001211 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" declara que fue contratado por la empresa D.L.B SOLUCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., con el cargo de Bobinador, desde el día 15 de Agosto de 2005 para prestar sus servicios para la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A. (SIDELCA), hasta el día 06 de Diciembre de 2.006 fecha en la cual concluyó sus servicios mediante renuncia; que le fueron pagados en su totalidad la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VENTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.221.382,00); (actualmente UN MIL DOSCIENTOS VENTIUN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CTS ( Bs. 1.221,38 cts. ) luego desde el mes de Enero del 2.007, continuó realizando trabajos, los cuales le pagaban mediante presentación de facturas; hasta el día 22 de Febrero de 2.011, fecha en la cual fue despedido.
Para la fecha de la demanda, “El Demandante”, solicitó sean condenadas al pago de lo demandado discriminado de la siguiente manera: Indemnización del articulo 108 de la L.O.T. Bs 22.226,56; Indemnización establecida en el articulo 174 en concordancia con el 225 de la L.O.T. por un monto de Bs. 203,95; Pago de vacaciones fraccionadas de conformidad con el 225 de la L.O.T. por un monto de Bs. 356,91; de conformidad con el 225 de la L.O.T., pago del Bono vacacional fraccionado por Bs. 285,53; de conformidad con el 125 de la
L.O.T. , indemnización por despido por Bs. 7.344,00; de conformidad
con el 125 de la L.O.T. ,indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 2.937,6; Salarios caídos por la cantidad de Bs. 4.201,37; Intereses de Prestaciones de Antigüedad así como costas y costos procesales.
SEGUNDA: "Las Demandadas" rechazan categóricamente los alegatos de "El Demandante" y la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A. (SIDELCA) declara que no es solidariamente responsable ya que no era su trabajador y por cuanto ni constituye una unidad económica o grupo de empresa y/o económico, siendo su objeto social totalmente distinto y no conexo con la empresas antes mencionada; así como tampoco es solidariamente responsable de los conceptos demandados. "Las Demandadas" rechazan que se adeude las cantidades demandadas, así mismo los costos y costas que puedan generar el presente procedimiento.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "Las Demandadas" declaran:
a) en excluir de responsabilidad alguna sea esta directa o conexa a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A. (SIDELCA)
b) que D.L.B SOLUCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a "El Demandante" la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) mediante cheque del Banco Exterior Nro. 80-5384867 a nombre de “El Demandante”, monto éste que finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la relación Laboral señalada por “El Demandante” en su demanda.
Visto el ofrecimiento realizado en este acto por D.L.B SOLUCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., "El Demandante" libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; manifiesta que con la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada queda saldada cualquier deuda de índole relacionada con la relación Laboral, de igual manera "El Demandante" reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tiene que reclamarle a D.L.B SOLUCIONES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., y SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A. (SIDELCA) por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, por los conceptos demandados por lo que queda pagado todas las Indemnizaciones legales o contractuales.
Asimismo “El Demandante” declara que renuncia a intentar o desiste de cualquier procedimiento que haya podido intentar por ante algún Órgano Administrativo en especial del Ministerio del Trabajo, Instituciones o Dependencias, de igual manera declara que libra de toda responsabilidad civil, administrativa a “La Demandada”. Todas las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos.
CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Todas las partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Una (01) copia certificada de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. María Elena Fuentes
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