REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia Dieciséis (16) de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: GP02-L-2011-001600
En fecha Once de Noviembre de 2011, compareció el abogado LUIS MARCANO inscrito en el Inpreabogado N° 122.102, Representante de la parte Actora en esta causa cuyas partes son CESAR ROLANDO RIVAS ROJAS contra DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C. A., e Impugna Poder otorgado al abogado ANTHONY CUICAS inscrito en el Inpreabogado N° 144.986, según alegatos que constan en su escrito inserto al folio 106.
Revisadas como fueron las actas procesales, este Tribunal observa:
En atención al argumento de quién realizó tal Impugnación respecto al otorgamiento de Poder por parte de uno y solo uno de los Directores de la Empresa. Y habiéndose corroborado las facultades que se otorgan en el Acta de Asamblea de la Empresa como de los documentos que acreditan su Autenticación por ante el Registro Mercantil, se pudo evidenciar que el ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDES GOMES (folio 52), en nombre de la Sociedad Mercantil Distribuidora Ferimport, C. A., confiere Poder a varios profesionales del Derecho actuando únicamente el; Y en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (folio 103 vuelto) puede constatarse que según la cláusula Décima Segunda los Directores de Distribuidora Ferimport, C. A., deberán actuar de manera Conjunta, y concretamente para lo que nos ocupa: …“e) designar apoderados generales, especiales y judiciales con las facultades que creyeren conveniente”.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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