REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002410
PARTE ACTORA: JOSE CASTRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES
Hoy, nueve (09) de noviembre de 2011, siendo las 3:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Jose Castro, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.485.168, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, Sociedad Mercantil constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141, posteriormente modificado por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de marzo de 1993, bajo el Nº 21, Tomo 75-A, Sgdo y cuya última modificación estatutaria, fue inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de Julio de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 144-A-Sgdo, representada en este acto por su apoderado judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 06 de Noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Ayudante General.
- Que en fecha 06 de Noviembre de 2008, fui despedido injustificadamente.
- Que el salario normal devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 800,00 mensual.
- Que por estar amparado de inamovilidad por efecto del Decreto Presidencial por el salario devengado, acudí a interponer ante la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ordenado mi reenganche y Pago de Salarios Caídos mediante Providencia Administrativa en fecha 05 de Marzo de 2009.
- Que la Providencia Administrativa, que ordeno mi reenganche y pago de salarios caídos, fue recurrida de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa por la representación de la Empresa ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la Región Centro Norte, siendo acordada dicha medida cautelar en fecha 28 de Abril de 2010, ahora bien, ha transcurrido un tiempo importante y no se ha pronunciado el Tribunal de manera definitiva por el cambio de varios jueces y no existe avance en la causa, razón por la cual, renuncio al reenganche ordenado en la Providencia Administrativa señalada y acudo ante este respetuoso tribunal a demandar a la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios legales
- Que Renuncia a su puesto de Trabajo en la Empresa
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, los salarios caídos, en virtud de la Providencia Administrativa que ordeno mi reenganche y pago de salarios caídos, lo cual por el tiempo transcurrido desde la misma hasta la fecha señalada en que fueron suspendidos los efectos por la medida cautelar interpuesta por la representación de la empresa mediante Recurso de Nulidad, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.481,68),
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
1. Niega que se haya despido injustificado a “EL DEMANDANTE”, ya que tenia celebrado un contrato a tiempo determinado de conformidad con lo establecido en el Articulo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, y este llego a su término legal en fecha 28 de Noviembre de 2008, lo que dio lugar a la interposición del Recurso de Nulidad contra injusta Providencia Administrativa que ordeno su reenganche y pago de salarios caídos, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la Región Centro Norte, en fecha 28 de Abril de 2010.
2. Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario básico diario de Bs.26,64; un salario promedio para vacaciones de Bs. 26,64 y un salario integral de Bs. 37,37.
3. Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, y mucho menos se le deba cantidad alguna por concepto de salarios caídos, en virtud de la Providencia Administrativa que ordeno su reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto, como el mismo señala en su libelo de demanda, existe una suspensión de medida cautelar ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la Región Centro Norte, en fecha 28 de Abril de 2010, la cual, está vigente.
4. Niega enfáticamente que deba pagarle la cantidad demandada por concepto de salarios caídos, por cuanto no le corresponden, ya que nunca fue despedido, su contrato a tiempo determinado llego a su término legal.
5. Que en virtud de la duración de la relación laboral que comenzó en fecha 28/01/2008 y termino en fecha 28/10/2008, le corresponde la cantidad de Bs. 4.768,96, por concepto de: (i) prestación de antigüedad según el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo; diferencia de prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios devengados y no cobrados, Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones fraccionadas; bobo vacacional fraccionado y utilidades, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones las cuales se reflejan en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “B”, formando parte integrante del presente documento, entre los cuales se refleja la cantidad de Bs. 200,00, por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, así como otros conceptos descritos en la citada planilla para un total de deducciones de Bs. 419,74, quedando un monto total neto a cobrar de Bs. 4.349,74.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, salario devengados y no cobrados, días adicionales de prestación de antigüedad, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter de bonificación única y especial transaccional, como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que se refiere al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, salario devengados y no cobrados, días adicionales de prestación de antigüedad la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), de los cuales: i) la cantidad de Bs. Bs. 4.349,74, abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario devengado y no cobrado, utilidades, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “B”, y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de Bs. 24.650,26, corresponde a la bonificación única y especial que “LA DEMANDADA” ha convenido en pagar a “EL DEMANDANTE” a los fines de dar por terminada la pretensión por el interpuesta por cobro de prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral que existió y demás beneficios legales que pudieron corresponderle por dichos conceptos.
El monto señalado anteriormente se paga mediante cheque Nro. 34596240, librado contra el Banco Mercantil de fecha 04 de Noviembre de 2011, a favor del demandante. Esta cantidad la recibe en este acto, en su carácter de demandante, totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE CASTRO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.485.168, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano JOSE CASTRO, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. La representación de la DEMANDADA, solicita a este Tribunal, se le otorgue copia certificada de la presente transacción, a los fines de consignarla en el Expediente No. 12.658, que cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la Región Centro Norte, para poner fin a la controversia que existe entre las partes de esta transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, certificándosele un ejemplar a la parte DEMANDADA, para los fines legales establecidos por esta. Déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. María Elena Fuentes
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