REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, DIESIOCHO (18) de NOVIEMBRE del 2011
200° y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002495
PARTE ACTORA: WLEIDER ESCARPETA AVILE
ABOGADO ASISTENTE: ROSARIO BAÑEZ
PARTE EMPRESA: HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ G. MONTILLA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del 2011, siendo las 9:00 Am, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano WLEIDER ESCARPETA AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.241.489; asistido en este acto por la abogada ROSARIO BAÑEZ, venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.875.461, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.999, en lo sucesivo y a los efectos de este Acto se denominarán “EL EXTRABAJADOR” y por la otra, la Sociedad de Mercantil HIERRO COJEDES, C.A. sociedad inscrita por ante este el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha primero (01) de junio de mil novecientos noventa (1.990) bajo el Nº 21, Tomo 15-A, tal como consta en Registro de Comercio y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 29 de septiembre de 2003. Bajo el Nº 06; Tomo 37-A, representada por JOSE G. MONTILLA M; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.705, abogado en ejercicio I.P.S.A. No. 73.998, según consta de instrumento poder que se consigna en este acto en copia marcado “A” y se presenta su original para vista y devolución y debida certificación, que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA” seguidamente exponen: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR alega que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de ALMACENISTA, desde el 07 de Febrero de 2011 hasta el 11 de Noviembre de 2011. Alegó “EL EXTRABAJADOR” que en fecha 11 de Noviembre de 2011, el patrono le participo que no le prestara más servicios, ya que estaba despedido y que pasara luego por mis prestaciones sociales. Alega “EL EXTRABAJADOR” que devengó un último salario de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA TRES CENTIMOS (Bs. Bs. 79,43) diarios, Igualmente “EL EXTRABAJADOR” reclama ante este Juzgado a la Sociedad de Mercantil HIERRO COJEDES VALENCIA, C.A. ya identificada, los siguientes conceptos y beneficios laborales I) El pago de la prestación de Antigüedad de acuerdo al Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, II) El pago por Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, III) El pago de Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, IV) El pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y No Pagadas de de acuerdo a lo establecido en el Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, V) El pago de la Participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 01/11/2010 al 10/03/2011 de acuerdo a lo establecido en el Artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T., VI) El pago de salarios caídos, VII) El pago de mis Reposos Médicos VIII) El pago de los interés de mora en el pago de sus Prestaciones Sociales, IX) La corrección monetaria (indexación), X) El pago de las costas y costos procésales y los demás conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta de este documento. SEGUNDA: En este estado LA EMPRESA aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido ya que LA EMPRESA realizó los pagos oportunamente de Vacaciones y Participación de los Beneficios, igualmente señala que el salario que devengaba EL EXTRABAJADOR era la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.61,00) diarios sin embargo en aras de ponerle fin a esta controversia LA EMPRESA ofrece al EL EXTRABAJADOR la cantidad de: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.500,00) cuyo monto comprende la totalidad de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes y aquí demandada; cuya suma será pagada en este acto mediante cheque Girado contra en Banco Mercantil, distinguido con el Nº 28294913, de fecha 15 de Noviembre de 2011, a nombre del EXTRABAJADOR ciudadano WLEIDER ESCARPETA AVILE. TERCERA: En este estado EL EXTRABAJADOR manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandada y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada ”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo en el pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a EL EXTRABAJADOR; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; bono por asistencia, dotación de uniformes, bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, del Seguro Social o la que le pueda corresponder por la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión. SEXTA: EL EXTRABAJADOR a través de este acuerdo transaccional desiste y renuncia tanto de la acción como del procedimiento, a cualquier acción legal por vía administrativa o judicial que tenga incoada o que pretenda hacer contra LA EMPRESA demandada o las compañías. SEPTIMA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
JOSÉ G. MONTILLA M.




EL EXTRABAJADOR
WLEIDER ESCARPETA AVILE





EL ABOGADO ASISTENTE DE “EL EXTRABAJADOR”
ROSARIOBAÑEZ




LA SECRETARIA.