REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Noviembre de 2011
201° Y 152°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002224
PARTE ACTORA: JOSE CARMELO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TOMAS PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE, C.A., representada por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS PINTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.547.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,