REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once
201º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002564
PARTE ACTORA: HECTOR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE LEON PARILLI
PARTE DEMANDADA: RAFAY INGENIEROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Entre, el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 14.819.157, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LEON PARILLI, titular de la C.I. Nº V-17.449.716 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.509, como consta de demanda que cursa inserta a las actas del expediente GP02-L-2011-002564, quienes en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominarán EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto de 1992, bajo el Nº 4, Tomo 15-A y modificada en fecha 15 de Mayo de 1993, según acta registrada bajo el Nº 3, Tomo 16-A; representada en este acto por su apoderado el abogado LUIS TADEO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.083.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.818, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, Edo. Carabobo de fecha 05 de Octubre del 2000, Bajo el Nº12, Tomo 127, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA DEMANDADA, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-L-2011-002564, que EL DEMANDANTE intento reclamando el pago de Diferencia de Prestaciones e Indemnización por enfermedad laboral derivado de la supuesta relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, la cual culminó con ocasión de despido de EL DEMANDANTE Ahora bien, por cuanto EL DEMANDANTE solicita el pago de Diferencia de Prestaciones e Indemnización por enfermedad laboral por el monto de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 100.000,00 SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales e Indemnización por enfermedad laboral, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad más adelante descrita, como monto único y definitivo por el pago el que corresponde a EL DEMANDANTE, De igual manera se describe el monto ofrecido a EL DEMANDANTE que se le ofrece pagar CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante cheque signado con el número 10027363; del Banco CORP BANCA, girado contra la Cuenta Nº 01210219412120210100. TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de Diferencia de Prestaciones e Indemnización por enfermedad laboral y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad ofrecida mediante la transacción.- CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,


Abg. Dayana Tovar.