TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Noviembre del 2011
201º y 152º

(Transacción Judicial)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000985
PARTE OFERENTE: ORGANIZACION DE SEGURIDAD INVICTA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS
PARTE OFERIDA: PEDRO FELIPE MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VANESSA FREITES
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de Noviembre del 2011, siendo las 12:00 P.M.. comparecen voluntariamente comparecen La Parte OFERIDA ciudadano: PEDRO FELIPE MENDEZ, titular de la cédula identidad No. 12.031.973, asistido por la abogada en ejercicio VANESSA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168.584 y por La Parte Oferente ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA C.A. la Abogada GRACIELA JACQUELINE ARCINIEGAS DEPABLOS titular de la cédula identidad No. 5.644.626 quien ostenta PODER ESPECIAL EN MATERIA LABORAL de la demandada debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.481. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario, y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al siguiente procedimiento. El Tribunal en atención a la solicitud efectuada por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar la AUDICENCIA CONCILIATORIA, y manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 29/09/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 31/05/2011, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un último salario mensual diario de (Bs. 1.407,47).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT-625días) (Bs.18.091,24), Vacaciones Vencidas 2011, 47 días Bs. 2.204,77, Vacaciones Fraccionadas 18,33 días (Bs.859,86), Bono Vacacional Vencido 31 días, en Bs. 1.454,21, Fraccionado 12,46 días (Bs.584,49), Utilidades Fraccionadas 29,16 días (Bs.1.368,20), Intereses sobre prestaciones Sociales (Bs.3.444,70).
- Reclama intereses moratorios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.28.007,47).

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega la reclamación de intereses moratorios.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.28.007,47).
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS ( Bs. 26.500,00), en virtud de las deducciones de 30 días de preaviso de Bs. 1.407,47 y Bs. 100,oo de un préstamo en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de BOLIVARES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS ( Bs. 26.500,00), mediante cheque No. 35660771 a cargo del BANCO BANESCO por ante la sede del Tribunal. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA., La secretaria.,