REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de noviembre del año dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001450
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL AVILA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA LLAMAZARES C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA
Vista la diligencia suscrita por el Abg. JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.402, en su carácter de auto, a los fines de impugnar en este acto la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, ya que la misma incurre en ultrapetita calculando interesasen contravención con lo dictaminado por la sentencia, a los fines del pronunciamiento esta juzgadora considera pertinente que para realizar la impugnación de la experticia, deberá la parte que así lo creyere conveniente motivar y especificar los aspectos por lo cuales invoca la figura de la impugnación, en el caso de marras se observa que el solicitante no refleja en los aspectos antes expuestos; En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA. Publíquese y Regístrese.
La Juez,
ABG. ROSIRIS CE3CILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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