REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2010-000804
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2010-000804
DEMANDANTE EDGAR CONBERBACH, titular de la cedula de identidad Nº V-16.051.502.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ y LAURA CASTRO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.962 y 78.911.
DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES y RAMON SEQUERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.704 y 62.267 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el escrito de transacción consignados por las partes y el cual riela a los folios 74 y su vuelto , mediante la cual las partes consignan el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por la sociedad mercantil TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANONIMA representada por el abogado RAFAEL COLMENARES y el demandante EDGAR CONBERBACH, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.051.502, asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ ambos identificados en autos, en el cual establecen:
“…De acuerdo a acuerdo transaccional alcanzado ante este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2011, por demanda interpuesta por los conceptos de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral entrego en nombre de mi representada TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANONIMA este acto, el único pago de dicho convenimiento por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), en cheque del Banco Banesco, con el número 38402824, girado contra la cuenta No. 0134-0464-07-4643009604. Segundo: Yo, EDGAR ALEXANDER CONBERBACH URBANO antes identificado, por medio de la presente declaro que acepto conforme el pago realizado por TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANONIMA. EDGAR ALEXANDER COMBERBACH URBANO se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, en contra de TRANSPORTE GAMA, C.A. ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo… Por lo que declara EDGAR ALEXANDER COMBERBACH URBANO ya identificado que al recibir el presente pago TRANSPORTE GAMA URBANO no le adeuda nada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto…”
En este mismo acto, como bien consta al folio 24 y verificadas las facultades otorgadas por la parte demandada a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 25 al 29), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano EDGAR CONBEWRBACH, cedula de identidad V.- 16.051.502 Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho de enero del año dos mil once 2011.
La Juez.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2010-000804
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2010-000804
DEMANDANTE EDGAR CONBERBACH, titular de la cedula de identidad Nº V-16.051.502.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRIGUEZ y LAURA CASTRO Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.962 y 78.911.
DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES y RAMON SEQUERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.704 y 62.267 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el escrito de transacción consignados por las partes y el cual riela a los folios 74 y su vuelto , mediante la cual las partes consignan el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por la sociedad mercantil TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANONIMA representada por el abogado RAFAEL COLMENARES y el demandante EDGAR CONBERBACH, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.051.502, asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ ambos identificados en autos, en el cual establecen:
“…De acuerdo a acuerdo transaccional alcanzado ante este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2011, por demanda interpuesta por los conceptos de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral entrego en nombre de mi representada TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANONIMA este acto, el único pago de dicho convenimiento por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), en cheque del Banco Banesco, con el número 38402824, girado contra la cuenta No. 0134-0464-07-4643009604. Segundo: Yo, EDGAR ALEXANDER CONBERBACH URBANO antes identificado, por medio de la presente declaro que acepto conforme el pago realizado por TRANSPORTE GAMA, COMPAÑÍA ANONIMA. EDGAR ALEXANDER COMBERBACH URBANO se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, en contra de TRANSPORTE GAMA, C.A. ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo… Por lo que declara EDGAR ALEXANDER COMBERBACH URBANO ya identificado que al recibir el presente pago TRANSPORTE GAMA URBANO no le adeuda nada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto…”
En este mismo acto, como bien consta al folio 24 y verificadas las facultades otorgadas por la parte demandada a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 25 al 29), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano EDGAR CONBEWRBACH, cedula de identidad V.- 16.051.502 Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho de enero del año dos mil once 2011.
La Juez.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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