REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2009-002602
SENTENCIA
Vista el escrito de transacción consignados por las partes y el cual riela a los folios 289 al 293 , mediante la cual las partes consignan el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PARALELA, C.A representada por el abogado GRISELL CALDERA, inpreabogado 110.920 y el demandante JUAN EVANGELISTA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.744.656, asistido por la abogada MARISOL MARTINEZ, inpreabogado 35.148 ambos identificados en autos, en el cual establecen:
“…Ambas partes convienen en aceptar y cancelar los conceptos de Prestaciones Sociales por parte de la accionada OFICINA TECNICA PARELALA, C.A al ciudadano JUAN EVANGELISTA, cedula de identidad 7.744.656: Ambas partes acuerdan que la suma total de la acción interpuesta a cancelar es la cantidad de VENTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs.21.476,20.) que se desglosan de la manera siguiente: Concepto de Prestaciones Sociales: art. 108( LOT) Bs. 6.312.67; Días Adicionales del art.108 LOT. Bs. 148,53; Vacaciones fraccionadas 90 días Bs.6.684,00; Indemnizaciòn del 125(LOT) Bs. 2.228,00; Preaviso Bs. 2.228,00; Botas y Bragas 34 días Bs. 875,00; Bonificación Especial Bs. 3.000,00, serán cancelados en un cheque Nª 46-76219010, de la Entidad Bancaria Fondo Común, a nombre del ciudadano JUAN EVANGELISTA PEREZ, zona industrial Barquisimeto Estado Lara, por la cantidad de Bs.21.476,20 el trabajador JUAN EVANGELISTA PEREZ conviene y así expresamente acepta la cantidad antes mencionada”
En este mismo acto, como bien consta al folio 24 y verificadas las facultades otorgadas por la parte demandada a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 25 al 29), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA PEREZ, cedula de identidad V.57.744.656. Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve de enero del año dos mil once 2011.
La Juez.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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