REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, veinticinco (25) de noviembre del año 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Presuntos agraviados: N° 17.558
SINDICATO ÚNICO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.A.E.E.A.P.P.V.S.A.)
Abogado asistente
MARIANELA MORA BRACHO, IPSA No. 14.133
Presunto agraviante:
AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A.
Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL
Expediente
GP02-0-2011-000168
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta en 31 de octubre de 2011, por el ciudadano JHONNY ALBERTO MAGDALENO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 14.957.277, mayor de edad, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO ÚNICO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), asistido por la abogado en ejercicio MARIANELA MORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14133, mediante el cual interpone acción de Amparo Constitucional, en cuyo contenido se señala como presunta agraviante a la sociedad mercantil AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A.,
- I -
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS
LA parte presuntamente agraviada, SINDICATO ÚNICO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), señalan que les han sido violentados los derechos constitucionales siguientes:
.- Derecho constitucional al trabajo.
.- Derecho constitucional al hecho social trabajo
.- Derecho constitucional a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales,
.- Derecho constitucional a la libertad sindical y para ejercer lamedor defensa de los derechos e intereses de nuestros afiliados.
- Derecho constitucional a la negociación colectiva
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DE LA SUBSANACIÓN ORDENADA POR ESTE TRIBUNAL
En fecha 02 de noviembre de 2011, mediante auto dictado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le requirió a la parte presuntamente agraviada, lo siguiente:
PRIMERO: Indicar la dirección de la empresa presuntamente agraviante AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: Clarificar los hechos narrados conforme a los cuales solicita acción de amparo constitucional, debiendo precisar cual es la situación jurídica cuyo restablecimiento solicita con la interposición de la presente acción.
TERCERO: Indicar de manera precisa los derechos o garantías constitucionales conculcados o amenazados de violación, así como el hecho agraviante.
CUARTO: Señalar que vías previas agotó la parte presuntamente agraviada en virtud de los hechos narrados.
QUINTO: Por cuanto la parte accionante, señala al folio uno del escrito presentado que: “…La presente acción tiene por objeto garantizar a los afiliados al SINDICATO ÚNICO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.A.E.E.A.P.P.V.S.A.)” y otros trabajadores empleados…”; debe proceder a indicar los datos de identificación de cada uno de los presuntos agraviados, con indicación del lugar de residencia y domicilio de los mismos.
SEXTO: Acreditar la representación que se atribuye del SINDICATO ÚNICO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.A.E.E.A.P.P.V.S.A.) y de los restantes presuntos agraviados, a los fines de la interposición de la presente acción.
DEL ESCRITO DE SUBSANACIÓN PRESENTADO EN FECHA 22/11/2011:
En fecha 22 de noviembre de 2011, la parte presuntamente agraviada presentó escrito a los fines de la subsanación ordenada, conforme al cual señala lo siguiente:
“…EN RELACIÓN ALDOMICILIO DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE:
Señalo que la dirección de la sociedad mercantil AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. es el siguiente: ((UBICADO ENLACALLE ESTE –OESTE 5c/c AV. NORTE – SUR 5 EDIF. AMCOR, PISO PB OF ADM. ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL NORTE-ZONAPOSTAL 2003.
EN RELACIÓN A LOS DEMÁS PUNTOS SOLICITADOS EN EL AUTO DE SUBSANACIÓN SEÑALO:
Que los puntos respecto a los cuales solicita la subsanación, reencuentra debidamente indicados en el escrito de la acción de amparo interpuesta, al igual que en los recaudos acompañados al escrito de subsanación.
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que habiendo comparecido la parte presuntamente y presentado oportunamente escrito de subsanación, del contenido del mismo se observa que con lo atinente al domicilio de la presunta agraviante, procedió a señalar el domicilio de la sociedad de comercio AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. empresa ésta que no se corresponde con la parte presuntamente agraviante indicada en la solicitud de amparo interpuesta, que lo es AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A.
En razón de las anteriores consideraciones, para quien aquí decide, resulta inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18, numerales 1,2, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.
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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta en fecha 31 de octubre de 2011, por el ciudadano JHONNY ALBERTO MAGDALENO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 14.957.277, mayor de edad, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO ÚNICO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:26 p.m.
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
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