REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000402
PARTE ACTORA: MAHIDA JOSEFINA ORDAZ ESPINOZA
APODERADOS JUDICIALES: ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI y SEILAN LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FERTIVEN OPERACIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: LEONCIO LANDÁEZ OTAZO, ELDA LANDÁEZ ARCAYA, NELLY LANDÁEZ ARCAYA, LEONCIO LANDÁEZ ARCAYA., CÉSAR UZCATEGUI MOLINA, ASTRID BALDISSERA ARADAS, SAUL JIMENEZ RINCÓN, VERÓNICA URBANEJA ARABIA y FERNANDA RAMOS VILLEGAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE AL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
FECHA DE LA DECISIÓN: 29 de Noviembre de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2011-000402
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana MAHIDA JOSEFINA ORDAZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.914.798, representada judicialmente por los abogados ODEILIS LOCKIBI, OSMUNDO LOCKIBI y SEILAN LOCKIBI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 118.300, 34.715 y 55.118, contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN FERTIVEN OPERACIONES, C.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Septiembre de 2003, bajo el N° 32, Tomo 806-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2006, anotada bajo el N° 32, Tomo 105-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados LEONCIO LANDÁEZ OTAZO, ELDA LANDÁEZ ARCAYA, NELLY LANDÁEZ ARCAYA, LEONCIO LANDÁEZ ARCAYA, CÉSAR UZCATEGUI MOLINA, ASTRID BALDISSERA ARADAS, SAUL JIMENEZ RINCÓN, VERÓNICA URBANEJA ARABIA y FERNANDA RAMOS VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.728, 49.541, 62.322, 102.460, 115.571, 121.568, 142.765, 120.089 y 149.334, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 72 al 90, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de octubre de 2011, dictó sentencia definitiva declarando:
“…SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MAHIDA JOSEFINA ORDAZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 5.914.798 contra la entidad mercantil FERTIVEN OPERACIONES C.A.
No se condena en costas a la parte accionante dada la naturaleza del fallo.……..” ;
Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 18 de octubre de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada bajo el N° GP02-R-2011-000402.
En fecha 25 de octubre de 2011, se fijó la audiencia de apelación para el Décimo Cuarto (14°) día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, el abogado SAÚL RUBÉN JIMÉNEZ RINCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, FERTIVEN OPERACIONES C. A., mediante diligencia cursante al folio 100, se adhirió a la apelación ejercida por la parte actora.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, los abogados SEILAN LOCKIBI BELMONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte ACTORA y por la otra, CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACCIONADA, mediante diligencia cursante al folio 102, solicitaron la suspensión de la causa por 6 días, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto cursante al folio 103.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se fijó la audiencia de apelación para el Noveno (09°) día de despacho siguiente a esa fecha. Folio 104.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparecieron los Abogados CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, por una parte y por la otra, el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.118, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante a los folios 106 al 113, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, expusieron lo siguiente:
“…De acuerdo a lo anterior, la EMPRESA considera que a la DEMANDANTE no le corresponde pago de ninguna diferencia,…..
CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO Y EL BONO TRANSACCIONAL: No obstante a lo señalado por la DEMANDANTE y por la EMPRESA, las partes haciendo uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, con el fin de encontrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de la DEMANDANTE… … las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la EMPRESA, la suma de Bs. 3.787,50, con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por la DEMANDANTE en su libelo…..
CLÁUSULA QUINTA DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior … quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones …. que mantuvo … con la EMPRESA….
CLÁUSULA SEXTA DEL DESISTIMIENTO DE ACCIONES: La DEMANDANTE desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, administrativo,…. Por la relación laboral que existió entre las PARTES y por su terminación,…
CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA COSA JUZGADA: Las PARTES reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales,….. y solicitan al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente,….”
Vista la declaración de los abogados CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y SEILAN LOCKIBI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual la parte demandada convino en fijar, con carácter transaccional, un monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos que le correspondían a la DEMANDANTE, por la cantidad de Bs. 3.787,50, monto este aceptado por la parte actora, es por lo que solicitan se imparta la debida homologación, es menester señalar, que el sistema del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
Como consecuencia del referido acuerdo se SUSPENDIÓ la realización de Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe la transacción efectuada por las partes.
Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:29 p.m.
Expediente N° GP02-R-2011-000402.
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