REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Noviembre del año 2.011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2011-000406.
DEMANDANTE: EMERITO ALI VALDERRAMA.
DEMANDADA: “TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A. (TRIMECA)”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: EMERITO ALI VALDERRAMA PAREDEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.047.029, representado judicialmente por los Abogados: DARCY BASTIDAS ARAUJO y FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 14.623 y 86.087, respectivamente, contra la sociedad de comercio “TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS (TRIMECA), inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1.976, bajo el N° 37, Tomo 15-B, representada por su apoderado judicial Abogado: JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.773.
Corre del Folio 179 al 189, Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.011, mediante la cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró: “…FORZOSAMENTE SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EMERITO ALI VALDERRAMA PAREDEZ contra la empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A. (TRIMECA)…”. (Fin de la cita).
Este Juzgador en fecha 23 de Noviembre de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del ciudadano EMERITO ALI VALDERRAMA PAREDEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 ejusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M).
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp: GP02-R-2011-000406.
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