REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Noviembre del año 2.011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2011-000389.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO VALBUENA ABREU.
DEMANDADA: “TECNICOS VENEZOLANOS, C.A.” (TECVENCA).
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL ACTOR.
SENTENCIA
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: JOSÈ GREGORIO VALVUENA ABREU, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 12.265.758, representado judicialmente por los Abogados: JUAN GARCIA MADRIZ, ANA LUISA VILLAMEDIANA CRUZ Y MERY ANGARITA, ROQUE TELLO ENCISO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.751, 54.656, 110.955 y 127.646 respectivamente, contra la sociedad de comercio “TECNICOS VENEZOLANOS, C.A” (TECVENCA), inscrita originalmente ante el Registro Mercantil, llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23 de Enero de 1.955, bajo el N° 012, Tomo I, representada por sus apoderados judiciales Abogados: LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO Y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.658, 38.946 y 51.550 respectivamente.
Corre al Folio 74, Acta de fecha 21 de Septiembre de 2.011, mediante la cual, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró: “…DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”. (Fin de la cita), en virtud de de que la parte actora no se hizo presente, motivo por el cual en fecha 27 de Septiembre de 2.011, fue interpuesto el recurso ordinario de apelación, por el abogado JUAN GARCIA MADRIZ, IPSA N° 33.751, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE GREGORIO VALBUENA ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-12.265.758, inserto al Folio 81, conociendo esta alzada del mismo debidamente sustanciado el procedimiento.
Este Juzgador en fecha 02 de Noviembre de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del ciudadano JOSE GREGORIO VALBUENA ABREU, ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 ejusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
Así mismo notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M).
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/DRM
Exp: GP02-R-2011-000389
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