REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Noviembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2011-000377

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-002066


DEMANDANTE (Recurrente)
JUAN PEREZ VALLE, titular de la cédula de Identidad Nº 7.102.583



APODERADO JUDICIAL FRANCISCO IZARRA, DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL IZARRA MUJICA, GLADYS QUINTANA, EDITH HERRERA y KATIUSCA JIMINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 14.105, 30.982, 73.462, 121.589, 130.284 y 116.280, respectivamente.

DEMANDADA PUBLICIDAD VEPACO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 20/03/1950, bajo Nº 331, Tomo 1-C


TRIBUNAL A- QUO
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción del Estado Carabobo.



MOTIVO DE LA APELACION Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de Septiembre de 2011.

ASUNTO
Calificación de Despido


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del Recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante-recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, mediante la cual se declaro SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN PEREZ VALLE, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A.

Recibidos los autos en fecha cinco (05) de octubre de 2011, y enterado la Juez de la causa, se fijó en fecha trece (13) de octubre de 2011, oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo quinto día hábil siguiente, a este a las 9:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha tres (03) de noviembre de 2011, se celebró Audiencia de apelación. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:


CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

La parte actora recurrente, apela contra la sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, mediante la cual se declaro SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN


PEREZ VALLE contra la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A.

Corre al folio 209 diligencia suscrita por la abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.982, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante recurrente, en la que se lee cito:

“…Estando dentro del lapso legal Apelo de la sentencia dictada de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2011), proferida por este Tribunal en la causa signada con el expediente Nº GP02-L-2010-002066, muy especialmente en todo lo que no favorece a mi representado…” Fin de la cita.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha trece (13) de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO QUINTO (15°) DIA HABIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.

Se deja constancia que al momento de realizar el llamado de las partes para dar inicio a la celebración de la audiencia, el mismo se hizo en presencia de la ciudadana Juez, en el cual se constato que el apoderado judicial de la parte actora recurrente no había firmado el libro de asistencia ni presentado


credencial alguna.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil FELIX MENDOZA, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora–recurrente, ni por si ni por representante legal alguno.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por representante legal alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada DALIA MUJICA DE IZARRA GABRIEL PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora- recurrente, contra la sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, en el juicio por calificación de Despido, incoada por el ciudadano JUAN PEREZ VALLE titular de la cédula de Identidad Nº 7.102.583; contra PUBLICIDAD VEPACO, C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DISPOSITIVO
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE, en consecuencia se confirma la decisión apelada ASI SE DECIDE.

No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Esta Alzada deja a salvo los derechos laborales que le puedan corresponder al actor por concepto de sus prestaciones sociales causadas en la relación de trabajo.

Remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su cierre.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10: 55 a.m.

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA YSDF/OJLR/LM