REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 4 de Noviembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-R-2011-000312
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-X-2011-000114
RECURRENTE BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZO-LANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23/10/1956, bajo el No. 1, con acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en fecha 29/01/1997, bajo el No. 2, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado carabao, bajo el No. 2, tomo 8, con posterior modificación inscrita por ante el referido Registro en fecha 28/08/2003, bajo el No 29, tomo 48-A.
APODERADO JUDICIAL EDUARDO ANTONIO AULAR BARRIOS, OSWALDO PINTO MALAGA y XIOMARA GUEDEZ SEVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.948, 20.644 y 55.484, en su orden
TRIBUNAL A QUO JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Negativa de Medida dictada por el Juzgado Tercero de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Fecha 26 de Julio de 2011. Providencia Administrativa N° 613 de fecha 31/05/2011, mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL DUARTE TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.699 emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
ASUNTO
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada XIOMARA GUEDEZ SEVILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.484, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente que lo es BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C. A, contra la sentencia emanada por el Juzgado Tercero de Primera de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Fecha 26 de Julio de 2011, en el juicio de Nulidad de Providencia Administrativa con medida cautelar incoado por la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A contra la negativa de la medida de suspensión de efectos de la Providencia administrativa Nº 621 de fecha 31/5/2011, emanada de la inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, donde el Tribunal A quo declaro: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS SOLICITADA por la representación judicial de la parte recurrente..
Recibidos los autos en fecha 20 de octubre de 2011, y enterado la Juez de la causa, se procedió a reglamentar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa, cito:
Artículo 92. “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” Negrillas y subrayado del Tribunal.
Como se evidencia la recurrente tenia diez (10) días de despacho para fundamentar su apelación; Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Juzgado, transcurridos desde 20/10/2011 exclusive hasta el 4/11/2011 inclusive, revisado el libro diario se deja constancia que han transcurrido 10 días de despacho los cuales son: VIERNES 21 DE OCTUBRE 2011; LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011, MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011, JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011, VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2011, LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011, MARTES 1 DE NOVIEMBRE DE 2011, MIÉRCOLES 2 DE NOVIENBRE DE 2011 y JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2011.
Analizado el computo se puede observar que la abogada de la recurrente no presento escrito de fundamentación de la apelación a que se contrae el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de justicia en SALA POLITICO ADMINISTRATIVA con ponencia del Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, Exp. N° 2005-4437, de fecha 27 de octubre de 2005, sentencia Nº 06044 caso: PDVSA GAS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa s/n de fecha 22 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre-San Tomé en el Estado Anzoátegui
cito “………………. observa la Sala que la disposición contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 19 (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala).
De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento tácito de la apelación; en tal sentido, la norma en comentario sólo hace alusión a la falta de comparecencia de la parte apelante, para presentar el escrito de exposición de sus razones de hecho y de derecho, mediante el cual fundamente su apelación, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa.
Al respecto, a fin de determinar si el apelante cumplió con la aludida obligación, debe esta Sala analizar los elementos constantes en autos.
En este sentido, se observa que mediante auto de fecha 27 de julio de 2005, la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa dejó sentado el vencimiento del lapso fijado para consignar alegatos de conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 14 de junio de ese mismo año. Así las cosas, no se evidencia de modo alguno la comparecencia de la parte apelante dentro del lapso establecido al efecto en el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe concluirse entonces que no se presentó escrito alguno dentro de esa oportunidad procesal, en el cual el apoderado judicial de la demandante expusiera las razones de hecho y de derecho que le asistieron para apelar.
Ahora bien, no habiendo presentado escrito de fundamentación en el lapso legal establecido, y en aplicación de la norma citada, forzoso es para esta Sala concluir que la apelante PDVSA GAS, S.A., desistió tácitamente del recurso en cuestión “…….
Fin de la cita
Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2011, por la Abogada XIOMARA GUEDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo en numero 55.484, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente que lo es BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C. A.,
• Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.
• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.
No se condena en costas .
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/VPM/LM/ysdef
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