REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-011286
ASUNTO : LP01-P-2011-011286

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la ciudadana Blanca Mercedes Freitez Gutiérrez, en su carácter de apoderada del ciudadano Erick Alexander Sánchez Rodríguez, (folio 203), mediante el cual solicitó la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Caprice HYD/AC 1.1 LXM/T, tipo sedán, color azul y blanco, año 1981, placas IAX439, serial de carrocería 1N694BV106979, serial del motor T0601CPY, consignando el certificado de registro de vehiculo que lo acredita como propietario del mismo y visto que el referido vehículo se encuentra con sus seriales originales de acuerdo con la reconocimiento N° 9700-201-277, suscrito por el funcionario José Contreras, adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar Edo Mérida, dejándose constancia que el mismo no se encuentra solicitado; consignando la fiscalía en el legajo de actuaciones la Experticia de activaciones especiales y Barrido Nº 9700-067-DC-1608 de fecha 11/10/2011, realizada en dicho vehículo, este Juzgado a los fines de decidir, observa:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
A su vez, el artículo 71 de Ley de Transporte Terrestre, establece: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

Conforme a las normas citadas, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Erick Alexander Sánchez Rodríguez, y en consecuencia, se acuerda la entrega plena del vehículo ya identificado. Así se decide.-

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega de manera plena el vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Caprice HYD/AC 1.1 LXM/T, tipo sedán, color azul y blanco, año 1981, placas IAX439, serial de carrocería 1N694BV106979, serial del motor T0601CPY, al ciudadano Erick Alexander Sánchez Rodríguez.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al CICPC para que estos remitan el oficio al estacionamiento que corresponda, por cuanto dicha información no consta en la experticia, a los fines de que haga entrega del vehículo a su legítimo propietario, ciudadano Erick Alexander Sánchez Rodríguez, a quien se le deberá devolver los documentos originales del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE


En fecha____________se cumplió con lo acordado bajo los Nº______________. Conste.

La Scria.-