REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001066
ASUNTO : LP11-P-2010-001066

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por ciudadano UBERNEL PACHECO ANGARITA, titular de la cedula de identidad N°-.E- 12.502.090, identificado suficientemente en autos, donde solicitan se amplié sus presentaciones que realiza por ante La Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, de cada 08 días a cada 30 días, por cuanto han pasado más de un, sin que la Fiscalía haya presentado su acto conclusivo, Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, el Tribunal en fecha 16-05 -2010 le impuso una medida Cautelar sustitutiva de Libertad de presentación cada quince días, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión hecha al sistema Juris, determinándose de sus presentaciones que quiere cumplir con la Justicia, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de ampliación de la medida de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de lo establecido en el artículo 264 del COPP. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO UBERNEL PACHECO ANGARITA, titular de la cedula de identidad N°-.E- 12.502.090, identificado suficientemente en autos, a partir de la presente fecha, de cada 08 días a cada 30 días. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al jefe de la Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina cada Sesenta días y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal. ------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficios -------------------------

Conste/ Sria.