REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003617
ASUNTO : LP11-P-2011-003617

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano ESTEIN ARIAS GARCIA, identificado suficientemente en autos, es autor o participe del delito como el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Diomarlis Andrea Torres Hidalgo, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1.-)Al folio 02 y su vto, consta Acta Policial S/Nº de fecha 01-11-2011, suscrita por funcionario Adscritos a la Estación Policial de Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, en el cual dejan constancia que siendo las 09:15 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, por la calle comercio frente al Boulevard de Guayabones, a bordo de la unidad P-243, (…), observamos a un joven dentro de una venta de pollo asado, de nombre “Pollera el Buen Punto”, haciendo señas para que fuéramos al sitio, al llegar se visualizo a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial mostró un evidente nerviosismo y una adolescente que se encontraba dentro del establecimiento, manifestando que dicho ciudadano hacia unos minutos la había amenazado con un arma de fuego, al abordarlo nos identificamos como funcionarios, pidiéndole que exhibiera las pertenencias que tuviera entre sus ropas, quien se negó, procedieron los funcionarios a realizar una inspección corporal donde el ciudadano presentaba aliento etílico, no encontrándole nada, seguidamente la ciudadana de nombre Maria Hidalgo quien se encontraba en el sitio manifestó a la comisión policial que el ciudadano había lanzado al arma dentro del vehiculo en el que se desplazaba el oficial realizó la revisión y observo dos armas de fuego (…) 2.-) Al folio 03 y su vto. Denuncia 3.-) Al folio 04 y 05 Entrevistas. 4.-) Al folio 06 Derechos del Imputado. 5.) Al folio 11 Registró de Cadena de Custodio de la evidencias incautadas; por lo que de esta manera se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: verificados los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ESTEIN ARIAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.014.518, de 41 años de edad, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-10-1970, abogado, hijo de la ciudadana Aura de Arias (v) y de Gustavo Arias Pérez (v), domiciliado en la Hacienda San Miguel Arcángel, Sector Guayabones el Crucero, diagonal a la Finca de Los Yinos, del Estado Mérida, 0424-7481096, por el supuesto delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Diomarlis Andrea Torres Hidalgo. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado ESTEIN ARIAS GARCIA, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana Diomarlis Andrea Torres Hidalgo, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1) Se le prohíbe al ciudadano ESTEIN ARIAS GARCIA, el acercamiento a la ciudadana Diomarlis Andrea Torres Hidalgo, ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; 2) Se le prohíbe al ciudadano ESTEIN ARIAS GARCIA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, contra la ciudadana Diomarlis Andrea Torres Hidalgo, o contra algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa sobre la entrega de las armas pertenecientes al imputado, se niega la misma por cuanto no conste las resultas de las experticias. Así se decide. QUINTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas. Así se decide.-------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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