REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002118
ASUNTO : LP11-P-2009-002118

vista la solicitud hecha, por parte de la Fiscal del Ministerio Público, referente a que se libre Orden de Aprehensión en contra del Acusado ciudadano YOENDER DE JESUS VENEGAS, identificado en autos por cuanto se observa que el mismo no ha comparecido a las audiencias fijadas por el Tribunal, en varias oportunidades, y de la revisión de la causa se observa que se ha presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, hasta el mes de Marzo del 2011, a lo cual la Defensa manifiesto que no estaba de acuerdo con la Orden de Aprehensión, ya que su Defendido no había sido citado legalmente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda librar Orden de Aprehensión al imputado YOENDER DE JESUS VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.940.136, fecha de nacimiento 03-10-1988, residenciado en el Callejón Porlamar, con Chile, casa s/n, Sector 4, Andrés Eloy Blanco, Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, conforme a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, ya que se observa que el Tribunal en fecha 27-10-2009, acordó decretar la Flagrancia en contra de dicho ciudadano por el delito ante señalado, y de la revisión hecha al sistema Juris 2000, se desprende que ciertamente el imputado se presentó ante la oficina de Alguacilazgo, hasta el mes de Marzo de 2010, y posteriormente el tribunal acordó que sus presentaciones las aria por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , extensión Punto Fijo, y hasta la presente fecha a pesar de haberle librado las correspondientes boletas de notificación en su domicilio con familiares en esta Ciudad del Vigía y hasta la Ciudad de Punto Fijo, el mismo no ha comparecido, de donde se presume que el mismo, esta evadiendo la Justicia, ya que no cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, aunado a esto el Tribunal ha fijado en cuatro oportunidades la Audiencia Preliminar y el imputado no ha comparecido, por estos motivos, y visto que es inoficioso fijar una nueva fecha para que se lleve a efecto la audiencia Preliminar, lo lógico y ajustado a Derecho es Decretar la Orden de Aprehensión como se señalo anteriormente, a los solos y únicos efecto de que una vez sea aprehendido el Ciudadano YOENDER DE JESUS VENEGAS , y sea puesto a la orden del Tribunal, se decida sobre su aprehensión y sobre la audiencia preliminar. De igual manera por lo antes señalado, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa. Se fundamenta la misma en los artículos 2, 26, 250 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-----------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA