REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000948
ASUNTO : LP11-P-2010-000948

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado OSCAR PORTILLA MONSALVE, de nacionalidad Colombiano, de 41 años de edad, natural del Norte de Santander, fecha de nacimiento 13-12-1968, titular de la cedula de identidad Nº 23.205.907, soltero, de oficio supervisión de una empresa Láctea, hijo de Luís Enrique Portilla (v) y Rosa Maria Monsalve Angulo (f), residenciado Barrio El Carmen, calle 1, casa Nº 0-90, frente al supermercado Júnior, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-8270923, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de las ciudadanas SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS y la adolescente JESSICA CAROLINA PORTILLA CARRILLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado OSCAR PORTILLA MONSALVE, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 86 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 14-10-2010, (Folios 79 al 81 de la causa). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado OSCAR PORTILLA MONSALVE, en decisión de fecha 14-10-2010. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese boleta de notificación a la victima JESSICA CAROLINA PORTILLA CARRILLO. Así se Decide.------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE