REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
201° y 152°
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 15-11-2011, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y contenida en el cuaderno de Medidas (folios del 16 al 20); en la cual tanto la parte actora CORPORACION DROLANCA, C. A., a través de su apoderado judicial Abg. CESAR ALBERTO VIELMA LEON, titular de la cédula de identidad No. 11.960.651, Inpreabogado No. 79.226, como la demandada empresa mercantil FARMACIA LA COOPERATIVA DEL NORTE C.A., a trasvés de su representante legal ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 11.960.651, asistido de la Abg. ADRIANA PEÑARANDA, Inpreabogado No. 98.430, en la cual la parte demandada acepta la deuda existente hasta por la cantidad de Bs. 39.019,00 toda vez que la demandada le efectuó un pago por Bs. 8.000,00 como consta de los recibos de pago que presenta; y ofrece pagar en el acto la cantidad de B. 8.000,00 que serán depositado en la cuenta de DROLANCA, en la entidad bancaria Provincial, con fecha 15-11-2011; el resto que es la cantidad de Bs. 31.019,00 en el Banco Banesco, en la cuenta corriente de DROLANCA. Proposición aceptada por la demandante, pide su remisión al Juzgado comitente a los fines de su homologación.

A este respecto el tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora solo en lo que recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 21-01-2011 y no practicada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo transado.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA ACC.

JANETH DEL VALLE ROJAS.