REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Once.
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): BELKIS ADRIANA RODRIGUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.019.861, domiciliada en esta población de lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ciudadana ABG. DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.049.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.292, domiciliada en esta población de lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso en fecha 5-10-2011 solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BELKIS ADRIANA RODRIGUEZ ZERPA, debidamente asistida por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, plenamente identificados, por ante éste JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (folio 1 al 12).
Por auto de fecha 13-10-2011, se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL DIA JEUEVES 20-10-2011, para que la parte promoverte presentara a tres testigos, a los fines que de que declararan en la presente solicitud a las a las nueve (9:00 a.m.); nueve y treinta (9:30 a.m.) y diez (10:00 a.m) de la mañana, la cual obra a los folio catorce (14).
En fecha 24-10-2011, mediante auto este Tribunal difirió para el 31-10-2011, acto de declaración de los testigos ciudadanos GLADIS JOSEFINA GUILLEN DE GUILLEN, YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GUILLEN Y MARIA YOLANDA GUILLEN DE ZERPA, a las Diez (10:00 a.m.); diez y treinta (10:30



a.m.) y once (11:00 a.m), motivado a que NO HU DESPACHO.
En fecha 31-10-2011, siendo las las (10:00 a.m.); diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m) de la mañana se llevo a cabo el acto de las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADIS JOSEFINA GUILLEN DE GUILLEN, YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GUILLEN Y MARIA YOLANDA GUILLEN DE ZERPA (folios 15, 16 y 17 con sus respectivos vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana BELKIS ADRIANA RODRIGUEZ ZERPA, debidamente asistida en por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, ambas antes identificadas, solicitan al Tribunal se le declare a la solicitante BELKIS ADRIANA RODRIGUEZ ZERPA y a sus hermanos DELVIS NEIDA ZERPA, WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ ZERPA, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ ZERPA, LISBEIDY CAROLINA RODRIGUEZ ZERPA, NAHIVIT ALEXANDRA RODRIGUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.466.796, V-14.131.155, V-16.019.860, V-16.019.859 Y V-14.131.154, mediante el presente procedimiento como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA, quien falleció el día Dieciséis de Febrero del dos mil diez, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.488.210, de Cincuenta y cinco años de edad, domiciliada en el Sector El Molino, Parroquia lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 185, folio Nº 114 y 115, de fecha Dieciséis de Febrero del de dos mil diez (2010), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y sean declarados como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante. Fundamentando su petición en lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, ajuntando con su solicitud en original copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA, Actas de Nacimiento de la solicitante y sus hermanos, Registro de Defunción de la


ciudadana MAURA MANRIQUE ZAMBRANO, y copia de Cedulas de Identidad.-
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3 marcado “A” Copia mecanografiada certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 185. Folio 114 Y 115, correspondiente al Año 2010, expedida por el Registro Civil de LA Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA, que demuestra la muerte del cuyus, y de la que se lee: “…Que a los Dieciséis días del mes de Febrero del dos mil diez (2010), falleció: BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA, (…), a la una antes meridiem (1:00 am), Según los documentos presentados, la difunta tenia cincuenta y cinco (55) años de edad, de estado civil soltera, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.210, natural de Lagunillas Estado Mérida y domiciliada en Sector el Molino calle principal casa s/numero lagunillas Estado Mérida, hija de: Jose Pilar Zerpa (Difunto) y de Hercilia Peña de Zerpa.- Deja seis (06) hijos que tiene por nombre: Delvis Neida Zerpa, Nahivit Alexandra, Wilmer Alexander, Victor Javier, Lisbeidy Carolina y Belkis Adriana Rodríguez Zerpa, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.466.796; 14.131.154; 14.131.155; 16.019.860; 16.019.859 y 16.019.861, respectivamente mayores de edad….”s. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Obra al folio 4 marcado “B” Copia fotostática simple de cédula de identidad de la decuyus BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA. Este Juzgador, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Obra a los folios 5, 6, 7, 8, 9, 10 marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” Copia Computarizada Certificada de ACTAS DE NACIMIENTOS Nº 436. 266, 145, 395, 316, y 634 correspondiente a los Años 1.971, 1978, 1981, 1982, 1984 y 1977, expedida las primeras cinco (5) por el Registro Civil Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y la última por el Registro Civil de la Parroquia El Lano, Municipio Libertador del Estado Mérida, pertenecientes a las ciudadanas: DELVIS NEIDA, WILMER ALEXANDER, VICTOR JAVIER, LISBEIDY CAROLINA, BELKIS ADRIANA, NAHIVIT ALEXANDRA, cuyos documentos


demuestran que son hijas de la causante BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA. Este Juzgador, le da pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Obra al folio 11 marcado “I” Copias fotostáticas simples de cédula de identidad de los ciudadanos: DELVIS NEIDA ZERPA, NAHIVIT ALEXANDRA RODRIGUEZ ZERPA, WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ ZERPA, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ ZERPA, LISBEIDY CAROLINA RODRIGUEZ ZERPA Y BELKIS ADRIANA RODRÍGUEZ ZERPA. Este Juzgador, observa que la identidad de los anteriores ciudadanos es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 15 y vuelto, 16 y vuelto, y 17 y vuelto, DECLARACIONES DE TESTIGOS de fecha 31-10-2011 a las diez (10:00 a.m.); (10:30 a.m.) y (11:00 a.m.) de los ciudadanos: GUILLEN DE GUILLEN GLADYS JOSEFINA, BRICEÑO GUILLEN YELTZA DEL CARMEN Y GUILLEN DE ZERPA MARIA YOLANDA, en su orden, plenamente identificados en autos, fueron rendidas por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Sobre si conocieron de vista, trato y comunicación al señor DELVIS NEIDA ZERPA, NAHIVIT ALEXANDRA RODRIGUEZ ZERPA, WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ ZERPA, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ ZERPA, LISBEIDY CAROLINA RODRIGUEZ ZERPA Y BELKIS ADRIANA RODRÍGUEZ ZERPA. Contestaron: Que si lo conocían.
2.- Sobre si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA. Contestaron: Que si la conocieron desde hace muchos años.
3.- Si saben y les consta que la ciudadana BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA, era madre de los ciudadanos DELVIS NEIDA ZERPA, NAHIVIT ALEXANDRA RODRIGUEZ ZERPA, WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ ZERPA, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ ZERPA, LISBEIDY CAROLINA RODRIGUEZ ZERPA Y BELKIS ADRIANA RODRÍGUEZ ZERPA. Contestaron: Que si saben y les consta, que ello son sus únicos hijos.-
4.- Si saben y les constan que la ciudadana BELKIS JOSEFINA ZERPA


PEÑA, falleció el 16 de Febrero del 2010 en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes y que dejo bienes.. Contestaron: Que si es cierto.
5.- Si saben y les consta que DELVIS NEIDA ZERPA, NAHIVIT ALEXANDRA RODRIGUEZ ZERPA, WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ ZERPA, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ ZERPA, LISBEIDY CAROLINA RODRIGUEZ ZERPA Y BELKIS ADRIANA RODRÍGUEZ ZERPA, son los únicos y universales herederos de la causante BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA. Contestaron: Si ellos son los único herederos.
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que la ciudadana BELKIS ADRIANA RODRÍGUEZ ZERPA, y sus hermanos DELVIS NEIDA ZERPA, NAHIVIT ALEXANDRA RODRIGUEZ ZERPA, WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ ZERPA, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ ZERPA, Y LISBEIDY CAROLINA RODRIGUEZ ZERPA, tienen vínculos filiatorios con la causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante y sus hermanos por ser hijos de la causante BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA. Este Tribunal declara esta solicitud está ajustada a derecho y debe declararlos a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este Juzgado demostrado la filiación de la solicitante BELKIS ADRIANA RODRÍGUEZ ZERPA y de sus hermanos ciudadanos DELVIS NEIDA ZERPA, NAHIVIT ALEXANDRA RODRIGUEZ ZERPA, WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ ZERPA, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ ZERPA, Y LISBEIDY CAROLINA RODRIGUEZ ZERPA, en su carácter de hijos legítimos de la causante BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA, quien falleció el día Dieciséis (16) de Febrero del dos mil diez, según Acta de Defunción Nº 185, AÑO 2008, folio Nº 114 y 115, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Sucre del Estado Mérida y por ende son ellos los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cuyus, dejando a



salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: BELKIS JOSEFINA ZERPA PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.488.210, de Cincuenta y cinco años de edad, natural de Lagunillas Estado Mérida y domiciliada en Sector el Molino calle principal casa s/numero lagunillas Estado Mérida, quien falleció el día Dieciséis de Febrero del dos mil diez, y, de este domicilio , según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 185, folio Nº 114 y 115 de fecha Diecisiete de Febrero del de dos mil diez (2010), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos BELKIS ADRIANA RODRIGUEZ ZERPA, DELVIS NEIDA ZERPA, WILMER ALEXANDER RODRIGUEZ ZERPA, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ ZERPA, LISBEIDY CAROLINA RODRIGUEZ ZERPA, NAHIVIT ALEXANDRA RODRIGUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.019.861, V-11.466.796, V-14.131.155, V-16.019.860, V-16.019.859 Y V-14.131.154, en su carácter hijos legítimos de la decuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.