REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 13 de Octubre del Año 2011.
Año 201º y 152º.
CAUSA N°: 1C-637-11
JUEZ DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
IMPUTADO: ALEXANDER JAVIER REGALADO SEQUERA
VICTIMA: CARMEN XIOMARA BELLERA, y otros
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO; Abg. CESAR FELIPE RIVERO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: AUDIENCIA ESPECIAL
___________________________________________________________________________________________
Celebrada como fue en el día de hoy, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Once, audiencia especial, en la causa seguida bajo el Nº 1C-637-11, contra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud solicitud plateada por la defensa del ut supra mencionado adolescente, abg Abg. CESAR FELIPE RIVERO, quien ha peticionado un permiso para que su representado pueda salir de la Casa de Formación Integral para varones adolescentes a cursar estudios superiores en la misión sucre, este Tribunal decide en los términos siguientes:
En fecha 05 de octubre de 2011, el abogado defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Abg. CESAR FELIPE RIVERO, peticionó un permiso especial para que su representado cursara estudios los días Sábado desde la 8:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde y desde la 2:15 de la tarde hasta las 4:30 de la tarde y los días los domingo de 8:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde a los fines que pueda cursar el Proyecto Inicial de la Misión Sucre para cursar el pregrado en producción agroalimentaria en la Aldea Universitaria de Araure Estado Portuguesa, por el periodo comprendido del 01-10-2011 hasta el 18-12-2011, solicitando además que fuera acompañado de un maestro Guía.
La audiencia especial, fue acordada y así celebrada, sin la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el respectivo traslado desde el lugar de reclusión no se hizo efectivo por parte de la Policía del Estado, quien tenia la obligación de hacerlo como consta de boletas de traslado inserta al expediente, traslado este que llevaría a celebrar la audiencia preliminar convocada y no celebrada esta, y estando presente el Ministerio Publico y la defensa, este Tribunal procedió a convocarles para la celebración de una audiencia especial para debatir el permiso solicitado por la defensa de autos y que la misma, este Tribunal, por ahorro procesal, consideró poder debatirla dentro del desarrollo de la audiencia preliminar, y si bien es cierto la Ley especial establece que no deben realizarse audiencia sin la presencia del Adolescente involucrado por causas penales, no es menos cierto, que en el presente caso impera el principio del Interés Superior del niño contenido en el articulo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pues se trata del derecho a la educación, y siendo un pedimento que opera a favor del mismo adolescente imputado, así se celebro la audiencia especial sin la presencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Así se declara.
En el desarrollo de la audiencia, la fiscal del Ministerio Publico, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, expuso: “Estamos en la fase intermedia del proceso, donde el adolescente está cumpliendo una medida cautelar para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, dicho permiso no procede en esta etapa, no podemos tratar una medida cautelar como una medida sancionadora para poder ser revisadas y poder otorgarle dicho permiso al referido imputado, y no estando presente el adolescente no podría decidirse sobre ese particular en consecuencia me opongo en todas sus partes a lo solicitado por el defensor privado. Solicito copias fotostáticas certificadas de la presente acta”.
Concedido el derecho de palabra al Abg. Cesar Felipe Rivero defensor Privado del adolescente Alexander Javier Regalado Sequera, manifestó: “Es importante considerar que los diferimientos de la audiencia preliminar no se han realizado por causas imputables a mi defendido, no se han realizado los traslado solicitado por el tribunal, se trata del derecho a estudiar, mi defendido se graduó de bachiller estando privado de su libertad, mi defendido ha mantenido dentro de su reclusión buen comportamiento; ahora bien, no entiendo este tipo de justicia, si estamos en un proceso educativo, como no permitirle que continúe sus estudios, ya está para ingresar a la universidad y enmarcado en el derecho educativo de mi representado solicito este permiso, el va es a recibir clases en la misión Sucre y he peticionado que lo acompañe un maestro guía, este permiso especial será los días Sábado desde la 8:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde y desde la 2:15 de la tarde hasta las 4:30 de la tarde y los días los domingo de 8:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde a los fines que pueda cursar el Proyecto Inicial para su respectivo ingreso a la Misión Sucre para cursar el pregrado en producción agroalimentaria en la Aldea Universitaria de Araure Estado Portuguesa, por el periodo comprendido del 01-10-2011 hasta el 18-12-2011, haciéndose efectivo a partir del 08-10-2011. Solicito se acuerde con lugar la solicitud así mismo una vez culminada la audiencia me sean expedidas copias simples de la presente acta”.
Art 78 de CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Art 103 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
El artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES establece lo siguiente: Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
El Art 631, literal “b”, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, establece lo siguiente: “Derechos del Adolescente sometidos a la Medida de Privación de Libertad. Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: …..
b) Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral;
El artículo 636 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, establece lo siguiente: “Funcionamiento de las Instituciones. Las instituciones de internamiento deberán funcionar en locales adecuados, con personal capacitado en el área social, pedagógica, sicológica y legal.
La escolarización, la capacitación profesional y la recreación serán obligatorias en dichas instituciones, donde también se prestará especial atención al grupo familiar del adolescente, con el fin de fomentar los vínculos familiares y su reinserción a la familia y a la sociedad.
Ahora bien, oída la exposición de la defensa y el Ministerio Publico, así como revisada la normativa legal, especialmente lo contenido en los artículos 78 y 103 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA concatenado con los artículo 8, 631, literal “b” y artículo 636 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal acuerda el permiso especial solicitado por la defensa del adolescente Alexander Javier Regalado Sequera, Abg. Cesar Felipe Rivero, para que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), asista los días Sábado desde la 8:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde y desde la 2:15 de la tarde hasta las 4:30 de la tarde y los días los domingo de 8:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde a los fines que pueda cursar el Proyecto Inicial para su respectivo ingreso a la Misión Sucre para cursar el pregrado en producción agroalimentaria en la Aldea Universitaria de Araure Estado Portuguesa, por el periodo comprendido del 01-10-2011 hasta el 18-12-2011, haciéndose efectivo a partir del 08-10-2011, para lo cual será acompañado de un maestro guía del centro de reclusión donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumple la medida cautelar de prisión preventiva, oficiando a tal efecto a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones Adolescentes de Acarigua, toda vez que se trata de un derecho constitucional y legal que tiene todo ciudadano y en especial toda persona niño o adolescente en pleno desarrollo, de formarse integralmente, prepararse para la vida, en ese transito hacia la adultez, y siendo que la entidad de atención donde se encuentra actualmente recluido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no cuenta con un programa de educación superior dentro de sus instalaciones, donde el referido adolescente pueda insertarse; es por lo que este Tribunal considera pertinente acordar el referido permiso especial en los términos y condiciones ya establecidas; con la advertencia para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que debe mantener la responsabilidad de estudiar las materias impartidas y prepararse para cada examen, cumpliendo el horario establecido y cada vez que concluyan las clase debe retornar inmediatamente al centro de reclusión sin que pueda persuadir de ir a realizar alguna otra diligencia; así mismo los días sábados realizar el respectivo almuerzo en su sitio de reclusión pues tendrá el tiempo suficiente para trasladarse y retornar a la casa de estudio a continuar con las clases en horas de la tarde, como puede verse en el horario de clase cursante en la actas consignado asi por el abogado defensor. Se advierte además, que el incumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de los términos y condiciones de este permiso especial, aún cuando es un derecho Constitucional y Legal como lo es el derecho a la educación, éste podrá ser revocado por este Juzgado. Se designa la señora Sequera Leidymar Pastora titular de la cedula de identidad Personal Nro V-13.906.366 en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Correo Especial a los fines que consigne ante la casa de formación Integral Varones de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, recaudos relacionados con el permiso especial otorgado al prenombrado y consignar en este Tribunal las resultas. Librar oficio al coordinador de la Aldea Universitaria de Araure de la Misión Sucre sobre el permiso especial otorgado al adolescente Alexander Javier Regalado Sequera, indicándole guardar la confidencialidad legal establecida en el artículo 545 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO. SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el abogado Cesar Felipe Rivero defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto le sea otorgado a su defendido permiso especial los días Sábado desde la 8:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde y desde la 2:15 de la tarde hasta las 4:30 de la tarde y los días los domingo de 8:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde a los fines que pueda cursar el Proyecto Inicial para su respectivo ingreso a la Misión Sucre para cursar el pregrado en producción agroalimentaria en la Aldea Universitaria de Araure Estado Portuguesa, por el periodo comprendido del 01-10-2011 hasta el 18-12-2011, haciéndose efectivo a partir del 08-10-2011; con la advertencia para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que debe mantener la responsabilidad de estudiar las materias impartidas y prepararse para cada examen, cumpliendo el horario establecido y cada vez que concluyan las clase debe retornar inmediatamente al centro de reclusión sin que pueda persuadir de ir a realizar alguna otra diligencia; así mismo los días sábados realizar el respectivo almuerzo en su sitio de reclusión pues tendrá el tiempo suficiente para trasladarse y retornar a la casa de estudio a continuar con las clases en horas de la tarde. El incumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de los términos de este permiso especial, aún cuando es un derecho Constitucional y Legal, podrá ser revocado por este Juzgado.
SEGUNDO. Se designa la señora (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Correo Especial a los fines que consigne ante la casa de formación Integral Varones de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, recaudos relacionados con el permiso especial otorgado al prenombrado y consignar en este Tribunal las resultas.
TERCERO. Librar oficio a la casa de formación Integral Varones de la cuidad de Acarigua Estado Portuguesa informando acerca del permiso especial otorgado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá ser acompañado por un maestro guía.
CUARTO. Librar oficio al coordinador de la Aldea Universitaria de Araure de la Misión Sucre sobre el permiso especial otorgado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), indicándole guardar la confidencialidad legal establecida en el artículo 545 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
QUINTO. Se acuerdan notificar de la presente decisión al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acompañando copia de la presente decisión. Igualmente se acuerda notificar a las victimas de la presente causa, y a todas las partes de la presente decisión. En la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los 13 días del mes de octubre de 2011.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
El secretario
Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez
|