REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002779
ASUNTO : RP01-P-2009-002779

AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN DEL
RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud planteada en escrito que antecede, por parte del ABG. MIGUEL ACUÑA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.313.767, nacido en fecha 25-02-83, estudiante, hijo de Sadenio Rengel y Mireya Rios de Rengel, residenciado en la Urbanización el bosque, manzana T, numero 07 de esta ciudad de Cumana, Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por los delitos de AMENAZAS VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MELINA KAFARI RIAL; respecto a solicitud de prolongación de las presentaciones que tiene su auspiciado en forma quincenal, a fin de que se extiendan por mensualidades para poder ejercer sus labores de trabajo y en virtud de residir en el Estado Anzoátegui, este Juzgado de Control, para resolver observa:

Sobre la base de lo planteado y revisadas las actas del expediente, a través del sistema juris 2000, debe comenzar este Tribunal por señalar que en cuanto a la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y revisadas como han sido las circunstancias que rodean el presente caso, las que se desprenden de los registros de este despacho y del Sistema Informático Juris 2000; este Juzgado Sexto de Control, observa que a los 13 días del mes de Octubre del año 2011, conforme al contenido del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 260 esjudem, le fue impuesta al ciudadano SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, la OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL.-

Así las cosas, este Juzgado de Control considera que habiendo transcurrido un límite temporal para la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a la Ley, siendo que por el delito investigado la pena mínima es igual a seis meses de prisión, aunado al hecho cierto de que el imputado reside en una jurisdicción distinta a esta, a saber, Estado Anzoátegui y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta que el delito atribuido es sancionado con pena de seis meses a ocho años de prisión, correspondiendo la pena mínima a seis años, siendo que las presentaciones acordadas fueron no estableciendo por que periodo, tiempo en el cual se ha cumplido con estricta observancias de las comparecencias ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se concluye en que debe forzosamente declararse la ampliación del régimen de presentaciones impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesta al ciudadano SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.313.767, nacido en fecha 25-02-83, estudiante, hijo de Sadenio Rengel y Mireya Rios de Rengel, residenciado en la Urbanización el bosque, manzana T, numero 07 de esta ciudad de Cumana, Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por los delitos de AMENAZAS VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MELINA KAFARI RIAL, CADA TREINTA DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.