REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004468
ASUNTO : RP01-P-2011-004468


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.674.871, soltero, estudiante, nacido en fecha 24/10/1.984, de 26 años de edad y residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 02, Piso 01, Apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR, procediendo con fundamento además del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, 25 de Abril del año 2009, cuando siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana, la victima Luís Arévalo García Salazar, se encontraba en la residencia de la ciudadana Loira Zambrano, celebrando el cumpleaños de la misma en compañía de varias amigas, entre los cuales se encontraba el imputado Cristian Jesús Rafael Aguilar Vargas, quien sin motivo aparente golpea a la victima, quien cae al pavimento, recibiendo un fuerte impacto en la cabeza y comienza a botar sangre por la nariz, siendo que los presentes hacen un llamado a fin de que se presentara una ambulancia al lugar, donde es trasladado al Hospital Central de esta ciudad, siendo recluido en la unidad de cuidados intensivos, por presentar Traumatismo directo en Cráneo, circunstancias estas que se desprenden de los hechos y demás pruebas cursantes en la presente causa; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: A los folios 01 y 02, cursa Acta de Denuncia, suscrita por el ciudadano Luís Arévalo García Gamboa, en su condición de padre de la victima Luís Arévalo García Salazar, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas refiere que el día 25/04/2009, se entera de que su hijo se encontraba interno en el Hospital Central de esta ciudad, debido a que sufrió una caída en una fiesta que se llevo a cabo en la Urbanización Tow House, donde se encontraban presentes los ciudadanos Loira Zambrano, Carlos Camacho, Cristian Márquez, Alejandra Bermúdez, Johan León, Maryuris Barreto, Susana García, Erick Michel, Mayra Jiménez, Carlos Duran y Diego Maza, todos compañeros de estudio de la victima, siendo que el mismo se encontraba en estado vegetal; Al folio 03, cursa Informe Médico, suscrito por el Dr. William San Miguel, realizado a la victima del presente asunto; A los folios 04 y 05, cursa Copias de Informe Médico, suscrito por el Dr. Armando Mago y Dra. Sorys Romero, realizado a la victima del presente asunto; Al folio 08, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dan cuenta de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Al folio 10, cursa auto de inicio de investigación, suscrito por el representante del Ministerio Público; Al folio 12, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dan cuenta de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Al folio 13, cursa Acta de Inspección N° 1205, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar donde se suscitan los hechos; Al folio 14, cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Susana García Rivero, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Al folio 15, cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Loira Virginia Zambrano Gómez, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Al folio 16, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Camacho, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; A los folios 17 y 18, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Ángel Gabriel Avilez Pereira, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Al folio 19, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dan cuenta de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto, a saber, el traslado hacia la residencia del ciudadano Cristian Jesús Rafael Aguilar Vargas, siendo recibidos por la progenitora del mismo, ciudadana Yopsi Vargas, quien indico que desconocía el paradero de su hijo, aportando así los datos filiatorios; Al folio 20, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jhoan León, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Al folio 21, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Duran, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Al folio 22, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Diego Maza, ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; Al folio 23, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-247, por medio del cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dan cuenta de que el imputado de autos, no presenta registros policiales; Al folio 24, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dan cuenta de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto, a saber, el traslado hacia la residencia del ciudadano Cristian Jesús Rafael Aguilar Vargas, siendo recibidos por la progenitora del mismo, ciudadana Yopsi Vargas, quien indico que desconocía el paradero de su hijo y recibe la boleta de citación para que compareciera ante ese despacho; Al folio 25, cursa Examen Medico Legal N° 162-1643, realizado al ciudadano LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR, el cual se encuentra suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez.-.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipos penales citados que prevé penas privativas de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 251 ejusdem, por la magnitud del daño causado y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos donde se presume la obstaculización, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numeral 3° y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.674.871, soltero, estudiante, nacido en fecha 24/10/1.984, de 26 años de edad y residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 02, Piso 01, Apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.