REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003690
ASUNTO : RP01-P-2007-003690

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral para acreditar cumplimiento de beneficio de Verificación De Cumplimiento De Condiciones Impuestas, en la causa No. RP01-P-2009-003013, seguida al imputado ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.540.529, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de Omaira Ortiz y Erasmo Mundarain, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Guarapiche, Calle Principal, casa s/m de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, quien se comprometió a cumplir por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibir y restringir el acercamiento del imputado a la víctima agredida, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio, 2. prohibir de que por si o por interpuesta persona no realice actos de acoso e intimidación a la victima, DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA 3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.

Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Décima del Ministerio publico Abg. YAMILET DELGADO y el Defensor Público Segundo Suplente ABG. CRUZ CARABALLO y el ciudadano ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, y la victima DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA.

Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo el Tribunal impone al imputado ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.540.529, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de Omaira Ortiz y Erasmo Mundarain, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Guarapiche, Calle Principal, casa s/m de esta ciudad, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Yo conseguí un trabajo en la ciudad de margarita y se imposibilito cumplir con las condiciones aquí en Cumaná, pero ya me traslade y puedo cumplir con las condiciones que me imponga este Juzgado”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra ala víctima DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA, quien expone: “El no se ha metido más conmigo”.

Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: En virtud de lo manifestado por el acusado y la víctima, siendo que lo ajustado a derecho en la presente causa, solicito una ampliación del lapso de suspensión. Solicito copia del acta.

Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Visto lo manifestado por la víctima y siendo que el imputado tiene la voluntad de cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal, esta Representación Fiscal no se opone con la ampliación solicitada por la defensa publica.

Acto seguido éste Tribunal Sexto de Control Visto que el presente asunto se suspendió el proceso en cuanto al imputado ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.540.529, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de Omaira Ortiz y Erasmo Mundarain, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Guarapiche, Calle Principal, casa s/m de esta ciudad, Estado Sucre, en la cual según decisión 14-07-2010 se impuso las siguiente condiciones por el lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibir y restringir el acercamiento del imputado a la víctima agredida, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio, 2. prohibir de que por si o por interpuesta persona no realice actos de acoso e intimidación a la victima, DANIELA ALXISMYR DEL VALLE RODRÍGUEZ PEÑA 3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario; observándose que el ciudadano ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, no cumplió satisfactoria mente con las condiciones impuesta por este tribunal y con las indicaciones señaladas por su delegada de prueba tal como desprende de informe especial emanado del UTAPS de fecha 28-09-2011 cursante al folio 152 del presente, y así mismo fue verificado que el ciudadano ARCENIO JOSÉ MUNDARAIN ORTIZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.540.529, nacido en fecha 16/01/1982, hijo de Omaira Ortiz y Erasmo Mundarain, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Guarapiche, Calle Principal, casa s/m de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS; no cumplió satisfactoria mente con las condiciones impuesta por este tribunal Sexto de Control, es por lo que administrando justicia por autoridad de la ley y de conformidad con en artículo 46 Num. 2º del COPP, concede la ampliación por el lapso de un (01) AÑO de las condiciones impuestas en fecha 14-07-2010. Líbrese en consecuencia Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 Región Oriental, Cumaná indicando lo aquí acordado, a los fines deque el de a través del delegado de prueba haga seguimiento del acusado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al archivo central. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA.-.