REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001270
ASUNTO : RP01-P-2011-001270

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Plazo Prudencial, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ÁNGEL SIMÓN MALAVE ÁVILA, a quien se le sigue la Causa Nº RP01-P-2009-001270, nomenclatura de ese Despacho, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano ANDY LUÍS ORTIZ. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del Imputado ÁNGEL SIMÓN MALAVE ÁVILA, la Fiscal Séptima en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON y la Defensora Pública Séptima en colaboración con la Defensora Tercera ABG. YURAIMA BENITEZ. Se dio inicio al presente acto y le otorga la palabra a la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del COPP.

Se le impone del precepto Constitucional al imputado ÁNGEL SIMÓN MALAVE ÁVILA que lo exime de declarar en causa propia, quien manifestó: ratifico en todas y cada una de sus partes lo manifestado por mi defensor público en este acto.

Se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expone: No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que el ministerio publico esta en espera de un informe.

Seguidamente el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, a través del sistema juris 2000 concluye que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal Tercera del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano ÁNGEL SIMÓN MALAVE ÁVILA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.278.134, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido el 03/08/1966 de profesión u oficio chofer, domiciliado en Avenida Cancamure, sector sabilar, casa N° 68 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal Vigente, ANDY LUÍS ORTIZ. Se acuerda remitir la solicitud de plazo prudencial a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, asimismo se publica la decisión producto de la presente audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA.-